20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La última curda

Un empleado hotelero fue despedido porque una mañana llegó alcoholizado a su lugar de trabajo. La Cámara Laboral de Mendoza justificó la medida, basada en testimonios de los compañeros del trabajador, que declararon en la causa que “no estaba para poder atender al público, se podía caer y lastimar”

La Cuarta Cámara del Trabajo de Mendoza consideró que el hecho de que un empleado llegue borracho al lugar en el que prestaba tareas se encuadraba dentro de las causales del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo para justificar un despido.

Se trató del caso de un cadete de hotel al que, luego de tener varias sanciones por parte de su empleadora y de llegar una mañana “a su lugar de trabajo en estado de embriaguez, la firma lo despidió. El estado en que se encontraba el dependiente fue detectado por sus superiores y compañeros de trabajo y fue luego constatado por medio del servicio médico de la empresa.

El actor, sin embargo, concurrió a la Justicia solicitando que se lo indemnice en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero la Cámara, a cargo del juez Fernando Nicolau, rechazó la pretensión deducida en los autos “C.C.S. c/ S.P. S.A. p/ Despido” por entender que de las pruebas rendidas en la causa surgía claramente la causal de despido,

La versión del empleado era totalmente diferente. Aseguró que se presentó a su lugar habitual de trabajo y se le informó que no podía ingresar por órdenes expresas de la gerencia del hotel y que, ante esta situación, se comenzó a reír, creyendo que le estaban haciendo una broma.

Según el relato de la demanda, esa escena luego empeoró ya que “se generaron una serie de discusiones y empujones”, ya que “seguía creyendo que se trataba de una broma, lo que le generó risa”. Posteriormente, “llegó el servicio médico y le preguntó si había bebido, a lo que respondió que en la noche había bebido una copa de vino”, y aclaró que “no le realizaron los exámenes necesarios para determinar si estaba alcoholizado”.

Las declaraciones de los compañeros de trabajo del actor fueron el elemento del que se valió el magistrado para desacreditar la versión del accionante y tener por cierta la de la empresa.

En ese punto, uno de los testigos señaló que el actor “llegó a trabajar y no estaba en condiciones de tomar el turno, estaba en estado de ebriedad”, que además de ello “balbuceaba, gritaba, tenía los ojos rojos y muchísimo olor a alcohol, estaba como perdido, se reía”.

El auditor nocturno del establecimiento también reforzó esa versión, al declarar que el demandante “no tenía buen trato con otras personas del hotel, lo despidieron porque se presentó sin estar en condiciones de trabajar, estaba descompuesto, con síntomas de haber bebido, tenía olor a alcohol, no se le entendía lo que hablaba, no estaba para poder atender al público, se podía caer y lastimar”.

“Con las pruebas rendidas en autos valoradas en su armónico conjunto, es que tengo por acreditado el hecho objetivo que denuncia el empleador: que el día 25/08/2012 el trabajador concurrió a su lugar de trabajo en estado de embriaguez”, adelantó el juez laboral.

Sobre esa base, juzgó que “que la conducta asumida por el actor de presentarse a trabajar en un estado que no le permite desarrollar sus tareas normalmente, discutiendo con el personal de la empresa, aunado a los innumerables antecedentes disciplinarios acreditados, me llevan a concluir que la falta cometida por el actor es de entidad suficiente para constituir injuria grave a los términos del art. 242 R.C.T. suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que impone el art. 10 R.C.T., resultando en consecuencia justificado el despido producido por la empleadora”. 

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