La Corte Suprema declaró que no se puede denegar el recurso extraordinario local por no efectuar el depósito exigido en los ordenamientos procesales provinciales, en los casos en los que se encuentren tramitando el beneficio de litigar sin gastos.
El beneficio de litigar sin gastos en trámite asegura recurrir a todas las instancias. Ese fue el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Sarubbi, Amelia Rosa c/ Hilda Norma de Rossi s/ cumplimiento de contrato”.
Se trató de un caso ocurrido en Misiones, en el que se había decretado la caducidad de instancia del expediente del beneficio de litigar sin gastos, resolución que estaba apelada al momento de que la actora presentó, en los autos principales, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, contenido en el Código de Procedimientos provincial.
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones había declarado inadmisible el recurso en razón de que la recurrente no efectuó el depósito previsto por el Código Procesal local y tampoco había acreditado que se le hubiese acordado el beneficio de litigar sin gastos.
Pese a que el dictamen de la Procuración General de la Nación se mostró en oposición a la concesión del recurso, y a la doctrina de la propia Corte en la materia, que dice que no son susceptibles de revisión en la Máxima Instancia Federal las resoluciones que deniegan recursos extraordinarios locales, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto el pronunciamiento del Superior provincial.
El dictamen de la procuradora Irma García Netto fue en consonancia con esa doctrina del Ato Tribunal, en la que se declara que “el remedio excepcional no tiene por objeto revisar las decisiones de los tribunales de juicio, en orden a la interpretación y aplicación que hacen de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal”.
Ello, con mayor razón “cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial”. Según ese criterio, los supremos no debían abrir la queja interpuesta.
Los ministros del Máximo Tribunal consideraron, por el contrario, que en el caso estaba ante una violación de la garantía del debido proceso tutelada por el artículo 18 de la Constitución Nacional ya que “en diversos precedentes la Corte ha reconocido la posibilidad de acceder a la suprema instancia provincial sin efectuar el depósito correspondiente cuando -como sucede en el sub lite- se encuentre en trámite el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos”.