20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Beneficio en trámite mata depósito

La Corte Suprema declaró que no se puede denegar el recurso extraordinario local por no efectuar el depósito exigido en los ordenamientos procesales provinciales, en los casos en los que se encuentren tramitando el beneficio de litigar sin gastos.

El beneficio de litigar sin gastos en trámite asegura recurrir a todas las instancias. Ese fue el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Sarubbi, Amelia Rosa c/ Hilda Norma de Rossi s/ cumplimiento de contrato”.

Se trató de un caso ocurrido en Misiones, en el que se había decretado la caducidad de instancia del expediente del beneficio de litigar sin gastos, resolución que estaba apelada al momento de que la actora presentó, en los autos principales, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, contenido en el Código de Procedimientos provincial.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones había declarado inadmisible el recurso en razón de que la recurrente no efectuó el depósito previsto por el Código Procesal local y tampoco había acreditado que se le hubiese acordado el beneficio de litigar sin gastos.

Pese a que el dictamen de la Procuración General de la Nación se mostró en oposición a la concesión del recurso, y a la doctrina de la propia Corte en la materia, que dice que no son susceptibles de revisión en la Máxima Instancia Federal las resoluciones que deniegan recursos extraordinarios locales, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto el pronunciamiento del Superior provincial.

El dictamen de la procuradora Irma García Netto fue en consonancia con esa doctrina del Ato Tribunal, en la que se declara que “el remedio excepcional no tiene por objeto revisar las decisiones de los tribunales de juicio, en orden a la interpretación y aplicación que hacen de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal”.

Ello, con mayor razón “cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial”. Según ese criterio, los supremos no debían abrir la queja interpuesta.

Los ministros del Máximo Tribunal consideraron, por el contrario, que en el caso estaba ante una violación de la garantía del debido proceso tutelada por el artículo 18 de la Constitución Nacional ya que “en diversos precedentes la Corte ha reconocido la posibilidad de acceder a la suprema instancia provincial sin efectuar el depósito correspondiente cuando -como sucede en el sub lite- se encuentre en trámite el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486