21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La ANSES paga por todos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un planteo de la ANSES para no pagar una sentencia en la que el Ministerio de Justicia había sido condenado. “Es inadmisible que las interferencias o trabas en el normal y coordinado desenvolvimiento de las relaciones interadministrativas encaminadas a aquel objetivo, operen en perjuicio de los actores”, aseguró.

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que la Administración Nacional de la Seguridad Social no debe invocar que otra repartición pública es la obligada a pagar una indemnización para no cancelarla.

El Tribunal, compuesto por los camaristas Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, rechazó un recurso de la ANSES contra la intimación efectuada para que -en el plazo de diez días- informara si contaba con crédito presupuestario para cancelar en autos “Alcolea, Jorge Enrique y otros c/ Estado Nacional, M° de Economía y Otros s/ Empleo Público” la deuda detallada en una nota del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El organismo previsional se había quejado porque, a su criterio, la demanda había sido deducida sólo contra el Ministerio de Justicia de la Nación, mientras que la ANSES no tomó intervención en la causa ni como parte, ni tampoco fue citada al proceso en carácter de tercero. En esos términos, entendió que no debía hacerse cargo de la condena.

Por lo que solicitó que se deje sin efecto la intimación y que se enderece el proceso de ejecución contra el único condenado en autos, el Ministerio de Justicia de la Nación.

La Cámara no coincidió con esa postura. Por el contrario, recordó que la Corte Suprema de Justicia “ha señalado que el Poder Judicial no tiene asignados los fondos para atender el pago de los haberes previsionales ni tampoco el cumplimiento de las sentencias pronunciadas con respecto a la cuantía de aquéllas, sino que es la propia Administración Nacional de la Seguridad Social la que cuenta con los créditos presupuestarios correspondientes”.

Al criterio de la Corte se le adicionaba otra razón, que era que el Máximo Tribunal consideró que el decreto 109/76 “sólo delegó a la Dirección Nacional de Administración Financiera del Poder Judicial (D.A.F.) las facultades de liquidar y pagar las prestaciones jubilatorias acordadas por el organismo previsional a magistrados y funcionarios, con los fondos provenientes del régimen nacional de previsión”, y que “el Poder Judicial sólo efectúa el pago de las obligaciones previsionales en la medida de los importes transferidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social”.

Sobre esa base, el Tribunal de Apelaciones argumentó que “la existencia de competencias concurrentes y complementarias en punto a la implementación de las medidas y actos que tiendan a la definitiva cancelación de las acreencias reconocidas, por una parte, no excluye -sino todo lo contrario- a la ANSES del cumplimiento de todas las actuaciones idóneas a tal fin y, por la otra, es inadmisible que las interferencias o trabas en el normal y coordinado desenvolvimiento de las relaciones interadministrativas encaminadas a aquel objetivo, operen en perjuicio de los actores, o le sean oponibles a éstos en la fase procesal”.

Los camaristas reiteraron que en estos casos “el sujeto pasivo sobre el que pesa la obligación es el Estado Nacional , y que por ser ello así, la circunstancia de que al ser aquella entidad una repartición encargada -entre otras funciones- del abono de dichos adeudos por tener encomendada la gestión de la política pública en materia de derechos de las personas en situación de pasividad, cabe concluir en su condición de pagadora”.

Los magistrados, finalmente, reconocieron que resolver de otro modo la cuestión “llevaría a admitir que se incurra en mayores dilaciones en el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, con menoscabo de los derechos allí reconocidos; más todavía cuando, en cualquier caso, la dependencia administrativa que finalmente pague las acreencias debidas podrá reclamar a la otra, en su caso por la vía interadministrativa, las diferencias que estime corresponder”.


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