Un juzgado porteño rechazó una medida cautelar solicitada por una empresa de servicios de seguridad e investigación, a los fines de que se ordene al Gobierno la suspensión de la licitación y que se abstenga de adjudicar la contratación. En el caso, la amparista argumentaba que el pliego "viola el principio de libre competencia y el de igualdad o concurrencia".
En los autos “ATL Seguridad SRL contra GCBA y otros sobre amparo”, el juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó una medida cautelar solicitada por una empresa de servicios de seguridad, a los fines de que se ordene al Gobierno la suspensión de la licitación y que se abstenga de adjudicar la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica de las Dependencias y Bienes.
En el caso, la empresa interpuso una acción de amparo contra el Gobierno a fin de que se declare la nulidad de la Resolución nº 872/MJYSGC/15, por la cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la licitación pública para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica de las Dependencias y Bienes del GCBA.
En este contexto, expresó que “suscribió con otra empresa un compromiso de conformación de Unión Transitoria de Empresas (UTE) con el fin de participar de la licitación de referencia, al analizar en detalle el PBCP dicho compromiso se volvió abstracto e inejecutable”.
Asimismo, indicó que “se restringió indebidamente la presentación de las empresas mediante una UTE pues para poder participar bajo dicho carácter se le exige a sus miembros que cumplan individualmente con cada uno de los requisitos patrimoniales y de cantidad mínima de empleados impuestos en los pliegos”.
Así, la empresa sostuvo que “tal requerimiento viola el principio de libre competencia y el de igualdad o concurrencia”, y agregó que por sí sola “no posee la elevada capacidad económica ni dispone de la cantidad mínima de personal que exige el pliego y que en razón de ello, pretendió acceder a la convocatoria efectuada mediante la figura de la UTE”.
En este contexto, el juez explicó que las “cuatro líneas argumentales que plantea ATL SEGURIDAD SRL en apoyo de su pretensión cautelar de suspensión del trámite de la licitación de marras consisten en: promedio anual de ventas, garantía de impugnación, patrimonio neto y cantidad de empleados”.
En primer lugar, consignó que “asiste razón a la amparista en torno a los dos primeros argumentos: hay acreditación en autos del promedio anual de ventas de la UTE y ha arrimado pruebas a través de sus balances en torno a la imposibilidad de satisfacer la garantía de impugnación. Sin embargo, agregó que “los restantes requisitos sobre patrimonio neto y cantidad de empleados exigidos no alcanzan a demostrar ni promueven convicción, en tanto dichas exigencias contenidas en el pliego deben analizarse holísticamente y no independientes unas de otras”.
“En el caso concreto, la empresa expresa que por sí sola no posee la elevada capacidad económica que exige el PBCP, por lo que entiende que la única posibilidad para poder participar es asociarse con otra firma mediante la modalidad de UTE. Así, arguye que la UTE es un modo habitual de presentarse a ofertar en las licitaciones públicas complejas, ya que permite que dos o más empresas se asocien para poder dar cumplimiento a la prestación exigida al articular sus recursos, conocimientos y experiencias a los efectos de cumplir con las condiciones mínimas requeridas”.
Al respecto, indicó que “esta garantía constituye una exigencia económica como requisito de admisibilidad para presentar impugnaciones administrativas durante el procedimiento licitatorio”. Y agregó: “La misma es requerida a los fines de impugnar el Pliego de Bases y Condiciones, la preselección o precalificación para el caso de licitaciones de etapa múltiple, o bien, la preadjudicación de las ofertas”.
“De esta manera, se verifica que aún si se considerara que los requisitos en cuestión debieran exigírsele a una UTE de igual manera que a una sociedad individual -tal como lo propone la actora, la suma de los patrimonios netos de las integrantes del grupo empresarial arrojaría un patrimonio neto de $ 14.951.424,28; suma que de manera evidente resulta notoriamente inferior al monto mínimo exigido de $ 35.000.000”, añadió el fallo.
En cuanto a la cantidad de empleados exigidos, el juez relató que “el pliego en cuestión prevé la necesidad de acreditar una nómina de al menos de seiscientos vigiladores en relación de dependencia y en cumplimiento de la Ley N° 1.913 CABA (…) establece que en caso de una UTE, dicho requisito deberá ser cumplido individualmente por cada sociedad integrante de la misma”.
“En el expediente consta que la empresa ATL cuenta con 179 empleados, mientras que la otra empresa integrante de la UTE posee con 278 vigiladores habilitados. Por lo tanto, de agruparse los 179 empleados de la actora -que no se encuentra acreditado que se encuentren habilitados por el Gobierno porteño en el ámbito de la Ciudad- con los 278 que aportaría la otra empresa, alcanzaría un total de 457 vigiladores; es decir, 143 menos de los exigidos en el PBCP”, concluyó el magistrado.