La Cámara Comercial declaró que un embargo en el marco de un juicio ejecutivo no es un acto procesal que interrumpe el curso de la caducidad de instancia. El Tribunal sostuvo que una cautelar no es “una etapa propia del juicio ejecutivo a los fines de la aplicación del instituto de la caducidad y, por ende, permite concluir que resulta ineficaz para impulsar el proceso”.
La Cámara Comercial confirmó una sentencia que decretó la caducidad de instancia en un juicio ejecutivo, y declaró que la traba de medidas cautelares no interrumpe el curso del proceso.
La Sala D del Tribunal, integrada por los jueces Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide, rechazó la apelación de la ejecutante en autos “Verón, María Inés c/ García María Elena s/ Ejecutivo” que se quejó de que no se le otorgó aptitud interruptiva del plazo de perención a las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares.
La apelante alegó que no dejó de impulsar el proceso por seis meses debido a que en plazo presentó, junto con cierto informe de dominio correspondiente al inmueble cuyo embargo se solicitó en autos, un mandamiento de intimación de pago y citación de remate. El mandamiento fue observado, por lo que, a juicio de la actora, eso equivalía a un acto impulsorio.
No obstante, los camaristas aseguraron que “de las constancias obrantes en la causa no surge la presentación del invocado mandamiento de intimación de pago, menos aún, en la fecha señalada”.
Pero más allá de ello, los jueces reiteraron que “para que un acto procesal tenga efecto interruptivo es menester que tienda a impulsar el procedimiento, a activarlo en forma directa o inmediata, llevando adelante la acción, tendiendo al reconocimiento del derecho alegado por las partes, procurando la adopción de medidas adecuadas al estado de los autos, con relación directa a tal estado procesal”.
En otras palabras, que el acto interruptivo “debe ser proporcional a las circunstancias de tiempo y estado de las actuaciones”. En ese orden de ideas, la Cámara agregó "la inactividad procesal que constituye uno de los presupuestos de la perención comprende también el supuesto de la actuación no idónea, entendida ésta como aquella que no impulsa o adelanta el proceso hacia la sentencia en forma arreglada".
Bajo esa premisa, el Tribunal de Apelaciones consideró que “las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares no poseen virtualidad interruptiva de la caducidad”.
“Ello es así, pues la prescindencia de la existencia de embargo para el dictado de la sentencia de trance y remate (cpr. 531) empece a la postura de la recurrente, en cuanto a considerar a la medida cautelar como una etapa propia del juicio ejecutivo a los fines de la aplicación del instituto de la caducidad y, por ende, permite concluir que resulta ineficaz para impulsar el proceso”, sentenció.