27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La cédula observada interrumpe la caducidad

La Cámara Comercial revocó una resolución que decretó la caducidad de instancia en un incidente de revisión de crédito concursal. La existencia de una cédula observada fjue lo que definió el caso.

La Sala D de la Cámara Comercial entendió que la presentación de una cédula interrumpe el curso de la caducidad de instancia pese a que fue observada. Con ese criterio, revocó lo resuelto en Primera Instancia en autos “Obra Social Bancaria Argentina s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Revisión por Medicina Nuclear Computarizada S.R.L.”, donde el magistrado concursal, al hacer lugar al acuse de perención de la contraria, entendió que esa situación no le daba impulso a las actuaciones,

Los jueces Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide, advirtiendo que “la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 277, LCQ), siendo la parte que lo inicia la que -como regla general- contrae la carga de urgir en tiempo y forma su sustanciación y resolución”, y que “que el instituto debe ser interpretado en forma restrictiva cuando existen dudas acerca del efectivo transcurso del plazo de perención, procurando mantener abierta la instancia”, concluyó que el plazo de perención no había transcurrido.

Para ello el magistrado de primer grado no advirtió –porque ello “recién fue puesto de manifiesto por la Prosecretaria Administrativa del Tribunal” - que la cédula a la que el incidentista calificó como impulsoria del procedimiento fue dejada en el Juzgado -a efectos de notificar la presentación de un informe contable- seis días antes del acuse de caducidad.

Lo que aconteció “tal como puede inferirse del cotejo del expediente, debido a que la cédula en cuestión fue ‘observada’ por personal de la Secretaría actuante, por carecer del ‘sufijo del incidente’ al que pertenecía”. Consecuentemente, los magistrados consideraron que entre las fechas “en que supuestamente existió inactividad procesal” la incidentista “realizó un acto prima facie interruptivo de la caducidad (…) esto es, dejó una cédula que fue observada y reservada en canastilla, sin ser agregada al expediente ni -obviamente- diligenciada”.

Los magistrados admitieron que “en rigor, ese acto no puede generalmente ser calificado como impulsorio del procedimiento al no lograr la finalidad perseguida (notificar la presentación del informe contable)”, pero a su vez estimaron que el mismo “sí resulta interruptivo del curso del plazo de perención de la instancia, pues predica claramente sobre la voluntad de la incidentista de no abandonar el proceso”.

El Tribunal justificó su decisión en el criterio de que se estaba “ante un supuesto que debe analizarse con estrictez, manteniendo viva la instancia por no mediar certeza sobre el abandono del proceso que se atribuye a la incidentista”.
 



dju
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