El STJ de Corrientes rechazó una demanda por injurias de parte de un funcionario público acusado por ocupar tierras de forma ilegal. Los jueces observaron que, además de los antecedentes negativos con que contaba el accionante, había motivos para difundir esa información y llevar a cabo la denuncia.
En los autos “Lombardi, Antonio Mario c/Guillermo Augusto Osnaghi s/Diligencia preliminar hoy – sobre Daños y perjuicios”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazaron la demanda por injurias del actor, quien fue acusado y denunciado por ocupar tierras de forma ilegal.
Los jueces manifestaron que además de los antecedentes negativos que pesaban sobre él por su trabajo en la función pública, el asunto respondía a un interés general. Además, avanzar sobre actitudes como la que tuvo el denunciante, afirmaron, implicaría desalentar la colaboración con la administración de Justicia para investigar en casos similares.
En su voto, el juez Guillermo Semhan señaló que “recordemos que para habilitar la instancia extraordinaria, los agravios expuestos por todo recurrente deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica. Tal suficiencia presupone, en primer lugar, la necesidad de contemplar los términos integrales de la sentencia impugnada, ya que resulta inadmisible - por inoperante- el recurso extraordinario que no rebate el principal argumento en que se apoya la conclusión que da lugar al agravio”.
“Y se relaciona, en segundo lugar, con la satisfacción de la carga de una crítica prolija y seria, razonada y objetiva, que muestre los errores de la sentencia, no constituyendo así una verdadera expresión de agravios las impugnaciones genéricas ni las meras consideraciones subjetivas del recurrente que carezcan del debido sustento en las constancias de la causa, respecto de las cuales hacen referencias solo parciales e incompletas”, agregó el magistrado.
El vocal alegó que “de este modo, para viabilizar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley no basta la aserción del absurdo, sino que es menester demostrarlo, por lo que la función de la expresión de agravios en casación es distinta de la del alegato de bien probado, ya que la primera no está destinada a la valoración por la parte acerca de la eficacia de las pruebas y elementos de juicio incorporados al proceso, sino a formular una crítica al razonamiento del juzgador”.
El miembro del Máximo Tribunal provincial especificó que “en el escrito recursivo del caso observo, por de pronto, que el justiciable recurrente se ha limitado a expresar su mero disenso con lo resuelto, alzándose con sus propios fundamentos de la decisión que él opina debió ser la correcta, pero sin argumentar respecto del principal fundamento del rechazo de la demanda, cual es que no se consideró acreditada la intención de injuriar ni difamar, sino más bien se apreció que se hizo uso del derecho a dar información sobre una cuestión de interés público en la que estaba involucrado un particular”.
“Y si bien, como bien dice, no habrá querido padecer lo padecido, lo que está acreditado es que hizo uso de terrenos públicos, razón por la cual no puede impedir que la cuestión adquiera trascendencia pública, como tampoco pretender se solucione entre partes como si fuera un conflicto privado, porque en la medida que afecte bienes del Estado no lo es”, observó el integrante del STJ.
El sentenciante manifestó: “Ergo, partiendo de la directriz ya expuesta, en punto a que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley no es una vía que proporcione una nueva instancia para la valoración de la prueba sino para el control del razonamiento del juzgador en la motivación de la cuestión de hecho decidida, no existen verdaderos agravios expresados, desde que lo respondido por el sentenciador no ha sido replicado en el escrito recursivo sub examine”.
Semhan explicó que “las falencias expuestas determinan que, aunque interpuesto dentro del plazo legal y en contra de una sentencia definitiva, el recurso extraordinario deducido sea inadmisible. Por lo que si este voto resultase compartido con la mayoría necesaria de mis pares, corresponderá, sin más, declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley incoado, con pérdida del depósito económico”.