La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo de la Cámara de Trabajo que redujo a $277.000 una indemnización por accidente de trabajo en favor de un operario al que le tuvieron que amputar una mano. Cuestionó que no se hayan aplicado al caso fallos como “Aquino” o “Arostegui”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al planteo de un trabajador al que le amputaron su mano izquierda y sólo recibió una indemnización de $277.000, que incluía los rubros de daño moral y daño futuro.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda coincidieron con los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación, representada por Marcelo Sachetta, y dejaron sin efecto la sentencia dictada en autos “Núñez, Hugo Fabio C Surfilatti S.A. y otro s/accidente acción civil”, por considerarla arbitraria debido a que no se respetaron los lineamientos del Máximo Tribunal sobre la materia sometida a juicio.
El fallo impugnado ante la Corte había reducido el monto de la indemnización de $420.00 a 277.000. La Cámara del Trabajo llegó a ese número luego de reducir lo relativo al daño moral, y mantener el cálculo por el daño directo por la pérdida de la mano del trabajador.
El actor consideró que el pronunciamiento no encontraba fundamento en los fallos de la Corte Suprema relativos a las reparaciones por accidentes de trabajo, cuestionó que “no se haya tenido en cuenta, para el cálculo de la pérdida de chance, la imposibilidad de ascender en el empleo y de volver a conseguir trabajo al ser portador de una capacidad remanente de sólo el 26% de la total obrera”, y destacó que al momento del siniestro tenia treinta y un años.
La queja, en esos términos, fue admitida por el Alto Tribunal. En su dictamen, el procurador Sachetta refirió que el a quo se había apartado, sin fundamento, de la doctrina del fallo “Arostegui”, pese a que el demandante había solicitado su aplicación.
“En el memorial recursivo, la actora había alegado que debía determinarse una indemnización prescindiendo de las. fórmulas matemáticas, puesto que tales pautas fueron catalogadas por la Corte como reduccionistas y opuestas a la reparación integral del menoscabo, atento a que atienden a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, sin apreciar los otros órdenes de la vida del trabajador que se ven afectados por el daño”, explicó el dictamen, que luego subrayó que ello, “sin embargo, no fue receptado en la sentencia impugnada”.
Sachetta remitió entonces a otro fallo destacado sobre la materia, “Aquino”, que declaró la inconstitucionalidad de numerosos artículos de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557, porque estaba basada en una regla que “no reconocía otro daño que no fuese la pérdida de la capacidad de ganancias, pues sólo indemnizaba daños materiales y, dentro de éstos, únicamente el lucro cesante: pérdida de ganancias, que evaluaba, asimismo, menguadamente”.
Según la Procuración General, la sentencia en la causa “Nuñez” no seguía el camino iniciado en “Aquino”, ya que “redujo el monto de condena con la sola referencia a que en el sistema financiero, el capital respectivo, podría otorgar una renta del 8.25% anual según la tasa pasiva del Banco de la Nación, con lo que se podría obtener un ingreso mensual equivalente al 74% del salario ($1.725,37), es decir, $1.276,50 por mes”.
“Sobre esa base, en términos meramente conjeturales, dispuso un capital nominal de $ 207.430, aunque, lo reitero, sin proveer razones que justifiquen la reducción a ese importe en relación con los factores tenidos en cuenta en primera instancia y los demás elementos que la actora puntualizó en sus agravios”, agregó el procurador fiscal.
Todas razones que llevaron a la conclusión de que el Tribunal “ fijó un monto indemnizatorio que no se corresponde con los criterios delineados por esa Corte y que han sido tenidos en cuenta en numerosos antecedentes, además de no atender a planteos claramente deducidos”, por lo que se dejó el pronunciamiento sin efecto y se ordenó el dictado de una nueva sentencia.