La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil sobre un accidente ferroviario, por entender que hubo votos incongruentes. En el fallo uno de los votos de la mayoría señaó que hubo culpa de la víctima, mientras que el restante negó que la misma haya sido pasajera de la formación.
Una sentencia de la Cámara Civil sobre un accidente ferroviario y que fue resuelta por dos votos contra uno, fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por considerar que resultó arbitraria ya que los votos en mayoría eran "incongruentes".
Ocurrió en autos "Bustamante de Martínez, Idalina C/ Transportes Metropolitano Belgrano SA y otro s/ daños y perjuicios" en el que el Tribunal de Alzada resolvió revocar el fallo de Primera Instancia que había hecho lugar a la demanda por daños y perjuicios originados en el accidente ferroviario del hijo de la actora, que le produjo la muerte.
El fallo de Cámara resolvió, por mayoría, que la empresa demandada no era responsable del accidente. Pero mientras el primero de los vocales en definir la cuestión sostuvo que la empresa de trenes debía ser eximida de responsabilidad por haber mediado culpa de la víctima, pues por considerar que estaba probado que el pasajero viajaba en el estribo del tren, lugar, la restante vocal que conformó la mayoría entendió que no estaba acreditado que la víctima fuese pasajero de la formación "y por lo tanto, no existía relación causal que justificara la responsabilidad de la empresa por el infortunio".
La accionante recurrió el fallo ante la Corte por entender que el segundo voto "resultaba incongruente con la cuestión debatida", ya que "se fundó en que no estaba probado que la víctima hubiese sido pasajero del tren a pesar de que éste no era un hecho controvertido entre las partes".
La Corte, con votos de los ministeros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, y apoyado en el dictamen de la procuradora fiscal Irma García Netto, concluyó que "los dos votos que arriban a la conclusión propiciada en la parte resolutiva se fundan en argumentos que no guardan la debida concordancia entre sí".
Para García Netto, esa circunstancia habilitaba hacer lugar al recurso extraordinario porque en el caso no existieron "mayoria de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida", y recordó que "la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamento".
Bajo esos parámetros, la procuradora reconoció que "si bien las decisiones de la Corte Suprema están en principio limitadas a los planteo s formulados por los litigantes, resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido".