20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin reticencia, no hay astreintes

La Justicia porteña revocó una resolución de grado y así dejó sin efecto la aplicación de astreintes al Gobierno de la Ciudad por no haber cumplido con un fallo judicial. "Desde la intimación efectuada por el juez de grado, la accionada fue realizando distintas medidas tendientes a cumplir con la sentencia", indicó el fallo.

En los autos “B. A. P. contra GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)", la Cámara de Apelaciones CAyT de la Ciudad hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado que le aplicó una sanción diaria de $500.

En el caso, la parte demandante impulsó una acción de amparo con el objeto de que se le permita la inscripción en los concursos de selección interna llamados para cubrir un cargo de técnico radiólogo en el Hospital Bernardino Rivadavia, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

En consecuencia, la Cámara hizo lugar al amparo y ordenó al GCBA que permita al actor “participar de los concursos convocados (…) sin perjuicio de quien resulte vencedor y de la exigibilidad de los requisitos generales y específicos requeridos para el empleo que se concursa evaluados conforme el criterio de igualdad, actualidad e idoneidad funcional”.

Una vez firme la sentencia, la parte actora denunció el incumplimiento de la sentencia y, en consecuencia, solicitó que se intime al GCBA a que cumpla bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Así, el GCBA acompañó la nota, dirigida al Hospital Rivadavia, mediante la cual se solicitaba información respecto de la situación actual de los concursos convocados.

Luego, ante el pedido de la parte actora, el juez de primera instancia intimó al GCBA a que, en el término de cinco días, acredite el cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de imponer astreintes. De esta manera, el Gobierno acompañó otra comunicación donde solicitó "una ampliación de plazo de quince días a fin de acreditar las siguientes etapas del cumplimiento de la sentencia recaída en autos".

A continuación, y nuevamente ante el pedido del demandante, el juez de primera instancia intimó al GCBA a que, en el término de cinco días, “acredite el cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de imponer una sanción de quinientos pesos por cada día de retardo”. Tras la decisión, el Gobierno acompañó “unas comunicaciones cursadas por el Hospital Rivadavia y comunicó la baja de dos agentes del GCBA por jubilación, y en consecuencia la necesidad de un llamado a concurso, del que podría participar el amparista”.

No obstante, el juez de primera instancia intimó otra vez al GCBA a que acredite el cumplimiento de la sentencia y le hizo saber que "se le está aplicando una sanción diaria de quinientos pesos que dicha sanción seguirá devengándose hasta que se cumpla debidamente con lo requerido".

En sus agravios, el Gobierno porteño consignó que “con las presentaciones efectuadas en el expediente, no existió reticencia ni resistencia de su parte (…) se han tomado las medidas necesarias para lograr el cumplimento de la manda judicial, librando las pertinentes comunicaciones administrativas de rigor”.

Luego de analizar el caso, los jueces concluyeron que “de las constancias de autos detalladas ut supra no puede aseverarse que la demandada haya actuado con la reticencia que exige el instituto de las astreintes”. Y agregaron: “Su aplicación no es procedente frente a cualquier hipótesis, sino que es menester que se configure una conducta del deudor que su reticencia a cumplir con la manda judicial”.

“Al respecto, corno ya lo pusiera de resalto en forma reiterada esta Sala, además de la existencia de un incumplimiento material -aspecto objetivo-, la imposición de astreintes requiere también de un elemento subjetivo, consistente en la imputabilidad de la conducta, esto es, la reticencia voluntaria a cumplir el mandato judicial, situación que, a criterio del tribunal, no se verifica en el caso”, indicó el fallo.

En este sentido, subrayaron que “los concursos originales que motivaron el inicio de la presente causa no se reactivaron, lo cierto es que, desde la intimación efectuada por el juez de grado, la accionada fue realizando distintas medidas tendientes a cumplir con la sentencia”.

Por último, los magistrados destacaron que “la demandada procedió a llamar a selección interna para la cobertura de un cargo de técnico en radiología en el Hospital Rivadavia y el amparista pudo presentarse y participar de aquél”.


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