20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los datos genéticos no son cautelares

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una medida cautelar para que el ADN de una mujer, que había denunciado que había tenido un hijo que le fue sustraído durante la última dictadura militar, sea incorporado al Banco Nacional de Datos Genéticos. Los jueces entendieron que primero la Justicia Penal debía calificar el hecho como delito "de lesa humanidad".

Una mujer se presentó ante la Justicia y denunció que en septiembre de 1983, cuando era menor de edad, dio a luz a un niño o niña “en circunstancias a través de la cual se refleja el delito de secuestro, retención y ocultamiento de un menor de 10 años”, y solicitó que se ordene la incorporación de su material genético para el "entrecruzamiento al de cualquier persona que pudiese presentarse y se tratase de su hijo o hija”

Consideró, en ese sentido, se su caso se encontraba amparado en las disposiciones de la Ley 26.548 que creó el Banco Nacional de Datos Genéticos, por tratarse de un caso  en el que se buscaba "garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983".

La petición de formalizó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos "M.C.M.I. c/EN- M de Ciencia y Tecnología- Banco Nacional de Datos Genéticos s/ Medida Cautelar Autónoma", pero el juez de Primera Instancia se declaró incompetente para tramitar el expediente y remitió la causa ante la Justicia Criminal y Correccional Federal, argumentando que la petición "se derivaba de la comisión de un crimen de lesa humanidad" que estaba siendo investigado en la Justicia Criminal.

La Sala V de la Cámara de aquél fuero, en un voto dividido, confirmó la decisión,  en una decisión que contó con la opinión mayoritaria de los jueces Guillermo F. Treacy y Jorge Federico Alemany.

Ambos magistrados coincidieron en encuadrar la pretensión como "una medida accesoria de la investigación llevada a cabo en sede penal sobre la sustracción del hijo o hija recién nacido de la demandante mientras se hallaba privada de su libertad, cuya procedencia depende de la calificación del delito de cuya investigación se trata como de 'lesa humanidad'".

En ese punto, mientras el juez Pablo Gallegos Fedriani propició que se revoque la sentencia, sus compañeros de Sala reiteraron que "la petición examinada en el caso depende directamente de la investigación y calificación de los hechos denunciados en sede penal y que la medida cautelar solicitada constituye una medida de naturaleza accesoria, y en todo caso tiene finalidad reparatoria del derecho a saber la verdad y conocer la identidad que asisten a las víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas ". 

"Si bien es cierto que en la presente causa no se postula la investigación de un delito ni su consiguiente condena, no lo es menos que el dictado de la medida cautelar en los términos solicitados significaría una intromisión indebida en la jurisdicción de los magistrados que tienen a cargo la causa penal referida y la determinación de la existencia y la calificación de los hechos", expuso el voto mayoritario de Treacy y Alemany.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486