20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Piedra, papel, Penal o Civil

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó una demanda por mala praxis contra una clínica y una médica, ya que un Tribunal Penal dejó sin efecto el auto de procesamiento.

En los autos "Reyero, rosana Elizabeth y otro c/ Arriola, Claudia Alejandra y otro s/ Daños y Perjuicios", los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes decidieron rechazar el recurso de los accionantes, quienes acusaron a una médica por mala praxis. Los jueces recordaron que el auto de procesamiento fue dejado sin efecto por un Tribunal Penal.

Los magistrados afirmaron que no se probó que la profesional hubiera actuado de forma equívoca o hubiera coadyuvado a la enfermedad que padecía el joven que falleció en el caso de autos. Además, contaba con un sobreseimiento definitivo porque no se pudieron recabar más pruebas en su contra.

En sus fundamentos, el juez Guillermo Semhan consignó que "los artículos 1102 y 1103 del Código Civil enmarcan la influencia de la cosa juzgada penal sobre el proceso civil. Refieren, en efecto, a los alcances en la causa civil de la sentencia penal firme condenatoria y absolutoria, respectivamente".

El magistrado afirmó que "a tenor del art. 1103, después de la absolución del acusado, no se podrá alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución. El contenido de la expresión "hecho principal" comprende, entre otras particularidades, a la materialidad del hecho sustancial y a la relación de causalidad. La materialidad del hecho sustancial consiste en los datos fácticos que dio por verificados el magistrado penal y son decisivos para excluir la responsabilidad civil del demandado absuelto en la sede criminal".

El vocal explicó que "la relación de causalidad, a su turno, hace a la existencia del hecho. Por eso, si el juez penal ha absuelto -como ocurrió en el sub lite- porque consideró que el daño que se le atribuía al imputado no guardaba relación de causalidad con el acto de él pues la médica había cumplido con la obligación a su cargo, atendiendo al neonato según la sintomatología advertida en el momento, esa estimativa acerca del nexo causal ya no puede discutirse ni ser objeto de revisión en la sede civil". 

El miembro del Máximo Tribunal provincial aseguró que "en definitiva: la regla legal que asigna para el proceso civil autoridad de cosa juzgada a la sentencia penal absolutoria -art. 1103 del Cód. Civil veda a los tribunales civiles aceptar como existentes hechos que, según los tribunales represivos, no han existido, o atribuir al demandado un acto respecto al cual estos tribunales decidieron que no fue él el autor". 

El integrante del STJ añadió: "Explican a este respecto las fuentes, que esa especie de ausencia de autoría se da con el efecto de cosa juzgada cuando la sentencia del juez penal, sin desconocer la existencia del hecho y la participación que en derredor de él desempeñó el demandado, declara la irresponsabilidad de éste por considerar que la actuación profesional haya coadyuvado o actuado culposamente respecto a la patología que llevara al fallecimiento al menor Enzo Leonel". 

"En este mismo orden, baste simplemente recordar el siguiente pasaje de la nota de Vélez a los artículos 1102 y 1103: 'Si el tribunal criminal, reconociendo la existencia del hecho, ha juzgado que Pedro no era el autor, es claro que la persona perjudicada no podrá perseguir a Pedro por razón de ese hecho ante el tribunal civil. Lo mismo, si el tribunal criminal, reconociendo que el hecho existe y que Pedro es el autor, ha declarado que no le es imputable, y que no hay culpabilidad en él, no se podrá establecer contra él esta misma culpabilidad ante la jurisdicción civil'", observó el sentenciante.

Semhan aseguró que "resulta entonces innegable que, en el "sub judice", a partir del dictado de aquel pronunciamiento penal , no era factible enrostrarle al demandado responsabilidad civil por el hecho dañoso, dado que dicha sentencia de la sede penal sentó cosa juzgada respecto del hecho principal en que recayó dicha absolución, al apreciar en sus considerandos que la actuación profesional de la médica Claudia Alejandra Arriola no tuvo relación causal con la patología de naturaleza abdominal que llevara a la muerte al menor Enzo Leonel".



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