La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que rechazó una demanda contra una empresa de servicios eventuales por considerar que se contrató a una vendedora para un local de ropa “con motivo de un incremento en las ventas provocado por el día de la madre”.
La Sala I de la Cámara del Trabajo consideró que se trató de un contrato eventual darle empleo a una vendedora de un local de ropa en las vísperas del Día de la Madre. De esa forma, rechazó al demanda por despido injustificado deducida en autos “Debarnot, Natali Marlene c/ Topyed S.A. y Otros s/ Despido”.
Los camaristas Gloria Pasten de Ishiara y Miguel Angel Maza coincidieron con el criterio de la jueza de Primera Instancia que entendió que tanto la empresa de servicios eventuales como la empresa contratante probaron que la accionante se desempeñó mediante un contrato de trabajo de carácter eventual.
Las demandadas habían señalado que habían contratado los servicios de la actora para cubrir de manera extraordinaria “un pico de trabajo en sus locales de Capital Federal” de la empresa contratante “con motivo de un incremento en las ventas provocado por el día de la madre”.
Según los jueces, esa circunstancia se vio reflejada en el contrato suscripto entre las partes, en el que se especificó “de manera concreta el carácter de los servicios y las tareas a desarrollarse y el preaviso donde consta la fecha de culminación del mismo”.
Los camaristas explicaron el alcance de este tipo de contratos, en los que “las empresas de servicios eventuales contratan trabajadores, cuyo vínculo jurídico es una relación no eventual sino permanente y discontinua (conf. art.4 del decreto aludido) y envía esos trabajadores propios para cubrir tareas en empresas usuarias que requieren trabajadores eventuales”.
El Tribunal agregó que mientras estas empresas cumplan su cometido en los términos de la ley, “ninguna responsabilidad puede caber a la usuaria, pues ambos sujetos de derecho están actuando conforme a una norma jurídica que las habilita para llevar a cabo el negocio expuesto”.
El fallo puntualizó que ese marco legal se violentaba cuando, por ejemplo, se tratara de tareas que no fueran eventuales, “entonces cae todo el andamiaje y se produce un verdadero fraude a la ley, porque se ha utilizado el art. 29 bis de la LCT, como norma de cobertura a los efectos de violar el orden público laboral. En ese caso, existe un vicio en la causa fin del negocio jurídico”.
Sin embargo, los jueces consideraron que no estaban ante un causa de fraude laboral. Para ello, se apoyaron en los dichos de testigos del caso, que declararon que la actora “fue contratada para cubrir un puesto de refuerzo para el dia de la madre”, y que las tareas en ese puesto son las de hacer de soporte al personal que está trabajando en el local. Además, afirmaron que las razones por las que se fijan los periodos de prestaciones laborales “varían según la presentación de la colección, la temporada, la aceptación de la clientela”.
Con esos elementos, el Tribunal de Apelaciones concluyó que en el caso de autos “las accionadas han logrado acreditar que las tareas para la que fue contratada la dependiente fueron de carácter eventual y para satisfacer el volumen de ventas que se produjo como consecuencia del Día de la Madre”.