20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ni preliminar ni anticipada

Un fallo de la Sala D Cámara Comercial explicó las diferencias entre las diligencias preliminares y las medidas de prueba anticipada. Se trató del caso de una demanda contra un banco, en la que se buscaba producir de modo anticipado una prueba pericial contable.

La causa se caratuló “Guerrina, Patricia Vivian c/ Banco Itau Argentina S.A. s/ Diligencia Preliminar”, y en Primera Instancia se rechazó el pedido. La actora apeló, pero la Cámara, integrada por los jueces Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide, advirtió que en el escrito de apelación, modificó el objeto de la pretensión.

Según el texto de la sentencia, la actora en su escrito inicial “solicitó expresamente la producción de una prueba anticipada” en los términos previstos por artículo 326, inciso 2° del Código Procesal Civil. Mientras tanto, cuando expresó los agravios en su apelación, “afirmó perseguir la obtención de una diligencia preliminar de aquellas establecidas en el art. 323 del código de rito”. Ese fue el puntapié para que ambos magistrados precisaron los alcances de ambos institutos.

Los magistrados explicaron que esa confusión se pudo generar porque ambas “se encuentran reguladas de manera conjunta en el Capítulo II del ordenamiento ritual, es frecuente que exista confusión entre ambas figuras”.  

“Por ello, la doctrina las diferencia señalando que las primeras medidas tienen por objeto determinar y establecer las características del proceso, mientras que las segundas poseen como finalidad asegurar elementos probatiorios”, aclararon.

Más allá de ese presupuesto, los camaristas señalaron que en el caso, cualquiera haya sido el encuadre jurídico de la pretensión, el pedido no resultaba viable.

Los jueces primero encuadraron el pedido como prueba anticipada y relataron que “el cpr 326 prevé que el  pedido debe fundarse exponiendo la particular situación, el objeto del proceso futuro y los ‘motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”.

Por lo que “tratándose de un trámite a realizarse fuera del pleito al que está destinado, su admisión debe ser excepcional, por los riesgos derivados de la imposibilidad de un efectivo contralor jurisdiccional por no estar plenamente determinada la pretensión”, consignaron los magistrados.

“Además, también se justifica que dicho trámite no deba permitirse más allá de lo estrictamente necesario, en que, de otro modo, también podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio”, destacó la Sala en otro apartado, justificando la decisión del juez que previno en el caso.

Posteriormente, analizaron la cuestión desde la perspectiva de una diligencia preliminar, las que “se encuentran reservadas para la preparación del proceso de conocimiento, con el objeto de reunir elementos que no puedan ser colectados en forma extrajudicial”.

Sobre esa base, y al recordar que las mismas “constituyen medidas de excepción que deben adoptarse sólo ante la inutilidad de la vía extrajudicial”, el Tribunal de Apelaciones concluyó que no estaban dados los presupuestos ya que la actora “no acreditó, siquiera someramente, la imposibilidad de obtener por la vía extrajudicial la información que invocó necesaria para la promoción del juicio principal”.

“No basta para acceder a lo pretendido la mera manifestación de haber resultado infructuoso cierto pedido que habría sido formulado por ante la entidad bancaria(…) cuando tal extremo no ha sido acreditado en la causa”, precisaron los jueces, que refirieron que “la sola invocación de razones vinculadas a la imposibilidad o insuficiencia de la indagación privada no es idónea para conceder una diligencia preliminar, en tanto ella no está diseñada para suplir la actividad de los particulares”.


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