La presentación de Mondino, en la cual solicitó la habilitación de feria para que su tratamiento sea inmediato, recayó en el juzgado a cargo de Emilia García, quien el último 8 de julio hizo lugar a un pedido del Ombudsman para que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 que impuso el corralito financiero.
En la presentación, el defensor manifestó que con la sanción de la nueva norma del PEN se corrobora el procedimiento confiscatorio “que nació a partir del mentado 1570/01” y agregó que ese hecho lo impulsó a solicitar la “inconstitucionalidad” de la misma sobre todo la de “los artículos números 1, 2 y 3”.
Para Mondino, la firma del nuevo decreto es “absolutamente arbitraria, no razonable y sin ninguna duda afecta los intereses de los ahorristas” ya que opinó que en forma reiterada “violenta derechos y garantías constitucionalmente reconocidos” como lo son “el de propiedad, el de acceso a la jurisdicción y la división de poderes”, entre otros.
En ese sentido, destacó que el PEN con el dictado de las normas que dieron nacimiento al denominado “corralito”, virtualmente “cerró los bancos” y “negó a los ahorristas el ingreso a ellos para retirar sus depósitos” y remarcó que ahora el decreto 1316/02 ha “ordenado el cierre de los Tribunales”, precisamente, negando a “esos mismos ahorristas el derecho a reclamar sus dineros”.
Además, consideró que la norma es una “virtual denegación de justicia ya que “impide a la población el acceso a la justicia cuando dispone la suspensión por casi seis meses de todo reclamo judicial vinculado al corralito”.
También, calificó de “muy grave” la suspensión de la ejecución y cumplimiento de las medidas cautelares ya que apuntó que “ellas integran el derecho a la tutela efectiva, toda vez que con su dictado se intenta evitar que la duración del proceso no termine por hacer vano e inútil el ejercicio del derecho que se pretende sea reconocido”.
En tanto, apuntó que la cuestionada norma desconoce y vulnera derechos y, además, avasalla “la división de poderes, en tanto decide que por el plazo de 120 días hábiles las medidas cauletares y las sentencias dictadas por los señores jueces no tendrán efecto alguno.
“A partir del fallo Smith dictado por la Corte, el PEN viene intentando, mediante el dictado de decretos y resoluciones inconstitucionales, evitar la ejecución de sentencias y de medidas cautelares concedidas por el Poder Judicial a las personas damnificadas”, manifestó Mondino, pero remarcó con esta nueva norma “ha excedido todo límite, y de manera abusiva e ilegal suspende los efectos de las medidas cautelares y de las sentencias”.