En las presentaciones firmadas por el Procurador del Tesoro, Rubén Citara, se cuestionó la declaración de inconstitucionalidad dictada por la juez al afirmar que el decreto fue dispuesto en el marco de una situación de "emergencia pública".
El gobierno cuestionó también las facultades que la magistrada poseía para pronunciarse en esa causa.
Haciendo lugar al pedido del Ombudsman nacional, García declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 del decreto 1316/02 por considerar que esta normativa "atenta en contra de la oportunidad y la eficacia del mandato judicial".
La magistrada resolvió esto al abrir un incidente en la acción de amparo donde había declarado la “ilegitimidad” del corralito y de la pesificación", que fuera promovida por el Defensor del Pueblo. En ese sentido, Citara consideró en el escrito que la magistrada no puede abrir un incidente por separado para dictar también la inconstitucionalidad del decreto 1316.
La Procuración recordó que la mecánica de los amparos no contempla la formación de incidentes separados de la causa principal, ya que se trata de medidas sumarias y de pronta resolución. De manera contraria, la resolución se vería amenazada por el "peligro de la demora".