04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Acá trabaja el que no quiere

La Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el reclamo de un trabajador que pidió el reintegro de las horas extra que hizo, ya que contaba con una jornada reducida para poder cuidar a su madre. Todos los días se quedaba más tiempo para cobrar un sueldo más cuantioso.

En los autos “Clemente, Marcos Jorge c/Estado de la Pcia. de Corrientes y Dirección Pcial. de Vialidad s/Recurso facultativo”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes descartaron la demanda de un hombre que pedía el reintegro de las horas extras que hizo; el accionante contaba con una jornada laboral reducida.

La reducción laboral le había sido otorgada para poder cuidar a su madre que se encontraba enferma, por lo cual, todas las horas que trabajó de más eran consideradas extra. El organismo que lo contrató decidió no reconocerlas porque era una tarea sistemática: todos los días se quedaba tiempo de más en el trabajo.

En sus fundamentos, el juez Alejandro Chain señaló que “el Decreto N° 1363/06 que reglamenta el rubro “prolongación de jornada” dispone que para ser titular del beneficio se requiere que el agente ‘cumpla cuarenta (40) o más horas semanales de servicio y que cuente con la previa autorización expresa del Sr. Interventor del Organismo’”.

El magistrado recordó que “el actor solicitó el beneficio de “horario laboral reducido” con sustento en que “debía cuidar a su madre, quien se halla imposibilitada motrizmente para desempeñarse por sí sola por problemas de salud”, habiéndosele reconocido el mismo por Decreto N° 397 /06”.

“Pues bien, si el actor se hallaba cumpliendo el referido horario reducido de 8,00 a 12,00 hs., por haberlo solicitado él, para cuidar a su madre imposibilitada, no se advierte razonable que a fin de cobrar el rubro “prolongación de jornada” extienda aquel horario, ya que justamente las horas “reducidas” se justifican en que en ese momento concurre a cuidar a su madre, de otro modo estaría “desempeñando en forma simultánea otras ocupaciones que no son el cuidado del discapacitado” lo que, conforme el art. 8° del Decreto N° 1533/92, constituye una “transgresión” que justi fica el cese del horario especial”, añadió el vocal.

El miembro del STJ afirmó que “de allí pues, la incompatibilidad de hecho de ambos rubros, horario reducido y prolongación de jornada, o un agente pretende horario reducido por que debe atender a un familiar discapacitado, justamente en esas horas que se reducen de la jornada normal de trabajo, o trabaja más horas de la jornada normal lo que justifica el pago de la “prolongación de jornada”, pero en ningún caso podría sumar legítimamente ambos beneficios, ya que en un caso (menos horas) o en otro (más horas) incurriría en transgresión a los requisitos exigidos por las respectivas normas para ser beneficiario de uno u otro rubro”.

El sentenciante explicó que “asiste por ello razón al accionado al sostener la incompatibilidad del rubro “prolongación de jornada” con el de “horario reducido” ya que claramente el primero exige como condición, conforme el Memorándum DPV N° 07 del 1/09/2006, una jornada de 7,00 a 14,00 horas de cumplimiento efectivo de servicio (fs. 18 del expte. adm. citado supra), y el actor tenía el beneficio de cumplir incluso menos horas que la carga normal semanal de 30 horas”.

En este sentido, Chain aseveró: “Y, el art. 4° del Decreto N° 1533/92, en cuanto dis pone que a todos los efectos legales el horario “reducido” se considerará “completo”, claramente especifica los supuestos a los que se aplica consignando expresamente: pago del sueldo, licencia, antigüedad y jubilación”. 

“Y no se incluye allí el rubro “prolongación de jornada”, que además, a la luz de la previsión del art. 8° del mismo Decreto no puede ra zonablemente interpretarse que en las horas reducidas pudiera el actor desempeñar otra ocupación que “cuidar” al familiar imposibilitado que justificó el horario reducido”, puntualizó el juez.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486