La Cámara de Apelaciones PCyF confirmó una resolución que rechazó el planteo de nulidad de un procedimiento de detención y requisa. En el caso, la defensa sostuvo que de un simple procedimiento vehicular, el personal policial requisó a los ocupantes. Sin embargo, los jueces afirmaron que "no se trató de un simple control; el que debía concluir una vez que fuese exhibida la documentación del automóvil, sino que tuvo origen en una persecución policial".
En los autos “Incidente de apelación en causa ‘ARCE, Gabriel s/ infr. art. 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil - CP”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución mediante la cual la jueza de grado dispuso rechazar el planteo de nulidad de un procedimiento de detención y requisa al considerar que la medida responde a “situaciones de urgencia en las investigaciones, de seguridad y de aseguramiento de pruebas y del sospechado”.
La recurrente sostuvo que “no se comprendía cómo de un simple procedimiento vehicular, una vez detenida su marcha, el titular del automóvil, el actor, exhibió los papeles correspondientes, los que se hallaban en regla, y sin embargo el personal policial continuó con las diligencias y requisó a las dos personas que seguían en el auto, no existiendo razones de urgencia que justificaran dicha medida, por lo que la requisa efectuada era arbitraria, deviniendo insalvable la invalidez de dicha actuación”.
Así, el actor manifestó que “no habiéndose constatado motivo alguno para presumir la tenencia de objetos relacionados con un delito, es decir, fundamentos que objetivamente determinaran la necesidad de la requisa como condición ex ante a su realización, ni la mentada urgencia que impidiera la obtención de una orden judicial previa, la incautación personal a la que fue sometido su pupilo careció de toda legitimidad, resultando nula la detención sufrida en consecuencia”.
De esta forma, la asistencia técnica sostuvo que “los funcionarios actuantes, procedieron a la detención, requisa del sujeto y secuestro del arma, cuando no se verificaban en el caso ni razones objetivas que determinaran la necesidad de la incautación ni una situación de urgencia que hubiera impedido la obtención de una orden judicial previa”.
Para los vocales, “la función policial no es sólo represiva sino también preventiva, facultad que no puede desconocerse, lo cual hace que sus actuaciones en tal sentido no sean por sí solas procesalmente inadmisibles; y que constituye asimismo un deber insoslayable y fundamental del cuerpo policial administrativo, en cumplimiento de la función que le es propia de evitar la comisión de hechos delictivos, mantener el orden público y resguardar los bienes y derechos de particulares”.
“(…) Es labor esencial de la policía de seguridad estar constantemente prevenida para impedir cualquier perturbación del orden; su fin primordial es prevenir, más que reprimir, potestad de última ratio”, agregaron.
De este modo, los jueces manifestaron que “si bien no puede ignorarse que –como principio general- para efectuar una requisa se necesita una orden emanada de autoridad competente, existen ciertas circunstancias que autorizan a prescindir de ella cuando hubiere motivos suficientes de sospecha y urgencia”.
Asimismo, aseveraron que “una actuación al amparo de la situación de excepción prevista en el art. 112 del CPPCABA, supone como requisito indispensable la existencia de motivaciones previas que legitimen el mismo inicio del acto invasivo de la privacidad. Éstos deben ser, además, suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo, o en las pertenencias que lleva consigo, cosas relacionadas con un delito”.
“La presencia de éstos debe encontrarse razonable y objetivamente acreditada para justificar la intromisión que la requisa comporta; siendo que dichos extremos deben ser tenidos en cuenta por los funcionarios de las fuerzas de seguridad al tiempo de efectuar su tarea, y posteriormente por los magistrados al momento de realizar el control jurisdiccional de la actividad desplegada por aquéllos a efectos de determinar su legalidad y legitimidad”.
Según consta en la causa, la policía observó “un automóvil particular color negro, con vidrios polarizados, el cual pasó rápidamente por el costado del conductor, llamándole la atención la forma de conducir y la faltante de la placa de dominio, por lo que con intención de detener la marcha del rodado a fin de identificarlo, se le aproxima realizándole señales sonoras y lumínicas”.
Tras una persecución, las fuerzas de seguridad lograron encerrar al vehículo. Una vez allí observaron que "había tres personas en su interior a quienes se les ordenó descender y advirtieron que una de las personas poseía un arma de fuego, dándosele inmediata intervención a la Justicia".
“Frente a tal panorama, y ante la existencia de los elementos referidos, los cuales -no puede dejar de señalarse que- son valorados en el momento en que están ocurriendo por el personal policial y con la inmediatez propia de quien se encuentra en la calle realizando tareas de prevención, es dable considerar razonable la decisión adoptada por entenderse configurados motivos suficientes de sospecha y de urgencia, en los términos del art. 112 CPP, que permitían presumir que podía estarse ante la presencia de un hecho delictivo y que se justificaba la requisa personal del individuo”.
A diferencia de lo manifestado por la defensa, los magistrados subrayaron que “no se trató de un simple control vehicular el que debía concluir una vez que fue exhibida la documentación del automóvil, el papel en el que se hallaba impresa la patente provisoria del auto, y la ausencia de restricción sobre el objeto, sino que tuvo origen en una persecución policial que se extendió por varias cuadras, en un lugar altamente transitado en horas de la tarde, donde luego de pedir apoyo policial se logró detener al vehículo tras encerrarlo, siendo éste un modelo de alta gama, sin patente identificadora visible, ocupado por tres personas”.
Al respecto, los camaristas afirmaron que “no resulta descabellado pensar, como lo hiciera el personal policial interviniente, que se podría estar ante la posible comisión de un delito por lo que en ese contexto la detención del rodado, identificación de sus ocupantes, posterior requisa y secuestro de un arma de fuego entre las pertenencias del actor se halló justificado, y dicho proceder se encuentra entre las facultades que le han sido conferidas normativamente a los funcionarios de las fuerzas de seguridad”.
“Es decir, cuando la orden judicial llegase, el imputado ya no estaría bajo la órbita del accionar policial. Por otro lado, también la referida necesidad de asegurar la prueba y, eventualmente, de resguardar a las personas tanto con relación a una eventual víctima, como con respecto a los propios agentes policiales, que ex ante surge de aquella situación legitiman razonablemente la urgencia de la intervención policial”, concluyó el fallo.