La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de una resolución que dispuso la suspensión preventiva de la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores a la Asociación ADECUA hasta que se resuelva el trámite de una denuncia penal contra su comisión directiva.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló una resolución de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor ordenando la suspensión de la Asociación ADECUA en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
La resolución de la Secretaría, que se discutió en los autos “ADECUA c/ DNCI”, se inició con una serie de requerimientos de información cursados por el organismo a la “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina” (ADECUA), en el marco de un procedimiento de inspección relativo “a diversos juicios de incidencia colectiva iniciados por esta última contra entidades crediticias que incluyeron a los usuarios de sus servicios en un seguro de vida colectivo contratado por ellas, como así también, relacionado con eventuales honorarios, retribuciones y/o compensaciones reconocidas a su favor”.
Según consta en el texto del fallo, hubo diversos acuerdos conciliatorios suscriptos entre la asociación y esas entidades financieras, los que fueron solicitados por la autoridad de aplicación.
Luego de analizarlos, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor llegó a la conclusión de que la conducta de ADECUA “debía ser evaluada desde el punto de vista ético” y también por la justicia penal, por entender que la elaboración de esos acuerdos transaccionales “podrían haberse cometido delitos de acción pública”
Analizando esos elementos, que incluían la existencia de una denuncia penal contra los miembros de la Comisión Directiva de ADECUA, por presunta defraudación en los términos del artículo 173, inciso 7, del Código Penal, cometida en la firma de los acuerdos transaccionales, más una acción de nulidad por cosa juzgada írrita y la modificación de oficio de una serie de sentencias homologatoras, el organismo dispuso la suspensión preventiva de la inscripción de ADECUA en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
ADECUA apeló esa resolución y solicitó que se declare su nulidad por detentar un vicio de incompetencia porque la Subsecretaría de Defensa del Consumidor no es la autoridad de aplicación a que alude el artículo 45 de la ley 24.240, sino que es la Secretaría de Comercio Interior. Además de ello, manifestó que la medida no guardaba sustento en el derecho aplicable “y, por ende, carece de causa, en tanto las asociaciones de usuarios y consumidores no son parte directamente involucrada en una relación de consumo en los términos de la ley 24.240”.
La Sala IV de la Cámara, integrada por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vicnenti y Marcelo Duffy, consideró que el pronunciamiento del organismo administrativo detentaba vicios que traían aparejada como consecuencia su declaración de nula “de nulidad absoluta”, porque aplicó una sanción “mediando elementales vicios de procedimiento.
Los magistrados refirieron que ni la providencia que dispuso la suspensión “ni las dictadas con anterioridad dejaron constancia del hecho verificado y de la disposición presuntamente infringida”.
“Y, aunque es dable inferir es dable inferir de los términos de los requerimientos que la autoridad investigaba el cumplimiento de los requisitos a los que se deben ajustar las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica para funcionar en el ámbito nacional, de acuerdo con los artículos 55, 56 y concordantes de la ley, lo cierto es que no se cumplieron la formalidades que establece el artículo 45, al que refiere la propia disposición (instancia conciliatoria previa, acta de verificación, citación al presunto infractor para que esgrima sus defensas)”, agregaron los camaristas, puntualizando que ello era una afectación al derecho de defensa de ADECUA.
Los jueces cuestionaron el hecho de que la medida “no se limitó a hacer cesar una conducta determinada, sino que lisa y llanamente ordenó la suspensión de la asociación de consumidores en el registro que la autoriza a actuar como tal en el ámbito nacional", lo que era equivalente “a la sanción que dispone la clausura de establecimientos, dadas las similares consecuencias prácticas que presenta su ejecución”.
Ello significaba la paralización de la actividad del sujeto, “que en el caso es una asociación cuyo único objeto consiste en realizar actividades tendientes a la defensa o protección de los intereses del consumidor”.