La Cámara Federal de General Roca determinó que el amparo no es la vía correcta para cuestionar decisiones en torno al Régimen Penal Cambiario, sino que se deben utilizar las herramientas previstas en ese cuerpo normativo para estos fines.
En los autos “El Tronador S.R.L. c/ Banco Central de da República Argentina (B.C.R.A) s/ amparo ley 16.986”, los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca determinaron que no se debe utilizar un amparo para cuestionar decisiones en aplicación del Régimen Penal Cambiario, toda vez que ese cuerpo normativo cuenta con herramientas propias para estos casos.
La acción había sido llevada a cabo por la empresa contra el BCRA por las medidas tomadas en torno al mercado cambiario; en específico, de la comunicación 69901 de diciembre del año pasado, donde se disponía la “suspensión de autorización para operar o intermediar en cambios”.
En estos términos, el juez Ricardo Barreiro señaló que “debe partirse de la base de que se trata de la regulación legal de una instrucción de naturaleza penal —en tanto prevé sanciones pecuniarias y de hasta 8 años de prisión—, en donde el órgano instructor de las actuaciones penales es administrativo y no judicial (el BCRA, art.8, primer párrafo)”,
“Lo que aparece como una concesión de la ley hecha en mérito a la especial naturaleza de los asuntos que deben investigarse y la profusión de medios con los que cuenta el BCRA para llevar a cabo esa labor de manera más eficaz para la defensa del bien jurídico protegido. Este principio no aparece cuestionado por el reclamante”, completó el magistrado.
El camarista afirmó que “luego ha de verse que la ley dispone que todas las resoluciones dictadas por el BCRA para desarrollar la instrucción son irrecurribles, salvo que se trate de alguna que provoque un manifiesto agravio irreparable (art.8, inc.e]), segundo basamento no cuestionado por el actor al demandar”.
El vocal espetó: “En tercer lugar existe, dentro de este proceso de instrucción penal encomendado a un organismo administrativo, un capítulo especial dedicado a medidas precautorias restrictivas de derechos, asunto que por esa naturaleza cancelatoria convoca entonces, con el mayor rigor, el examen de su legalidad”.
“Si bien el encabezado del primer párrafo del art. 17 prevé “las siguientes medidas precautorias” y enumera después varias posibilidades en sus cuatro incisos, únicamente en los dos primeros (a y b) se regulan medidas restrictivas directas, puesto que los dos restantes consisten en habilitarlo a solicitarlas al juez interviniente”, indicó el miembro de la Cámara.
El sentenciante expresó que “las restricciones del inciso a) se refieren a lo objetivo de la actividad cambiaria y constan en cuatro subincisos, mientras que el inciso b) faculta al BCRA a dictar la prohibición de egresar del territorio nacional y una sanción pecuniaria para el caso de incumplimiento de ésta. Es contra las acciones del BCRA previstas en el inc.b) que se encuentra previsto, en solitario, el recurso de apelación con efecto devolutivo”.
Barreiro aseveró que “por último, una vez concluida la instrucción, las actuaciones se elevan al juez penal para que dicte sentencia, decisiones definitivas que son apelables, con efecto suspensivo, ante la cámara de apelaciones que corresponda”.
El juez señaló: “En síntesis, durante la sustanciación de la instrucción existe: a) un recurso expreso previsto contra la decisión precautoria que dispone la prohibición de salida del país —y por añadidura la que fija multa por su incumplimiento— y, b) uno excepcionalmente establecido para las demás decisiones dictadas durante la instrucción cuando ocasionen un gravamen que sea de manifiesta imposibilidad de reparación ulterior”.