17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Si no pudo con su hija, menos con su nieta

La Cámara de Familia de Mendoza confirmó una decisión que declaró el estado de adoptabilidad de una menor con retraso mental y desnutrición y así el rechazó la apelación de su abuela materna. "No se entiende cómo una persona que no puede cuidar de su hija discapacitada, más allá de que sea mayor de edad, pueda hacerse cargo de la crianza de su nieta".

La Cámara de Familia de Mendoza decidió rechazar la apelación de la abuela materna de J., una niña que fue declarada en situación de adoptabilidad debido al desamparo al que la dejó su madre, lo que le produjo un estado "de desnutrición grave y retraso psicomotriz".

El fallo de Primera Instancia tuvo por comprobado "el desamparo moral y material" de J. basado "en la falta de aptitud de la madre biológica" para "desarrollar adecuadamente el rol materno, habiendo expuesto a su hija a situaciones que pusieron en riesgo su vida, demostrando falta de alarma para evitarlas".

La menor había sido internada en la fundación Conin por su estado, y según señala el fallo, su madre "no se quedó junto a su hija" y cuando fue externada del hospital, "en vez de llevarla nuevamente a Conin, no se supo de su paradero, exponiendo nuevamente a su hija a sufrir un daño en su integridad física".

Conforme el criterio del juez de grado, tampoco surgía que "en la familia extensa existan personas que puedan contener a la niña y/o acompañar a la madre en el desempeño de su rol. Así, en relación a la abuela materna, .M.C.P., quien además de resultar conflictiva y resistirse al abordaje institucional, se muestra negligente para tal función, lo que también se desprende de los referidos informes", 

Además, de los informes agregados a la causa  "se desprende que la niña requiere, para continuar con la evolución favorable, cuidados especiales, cumplimiento del tratamiento nutricional y especialidades médicas, recibir atención temprana y motora, adecuadas condiciones de higiene personal y de la vivienda donde habite, ambiente familiar contendor, que capte y se ocupe de sus necesidades

Con todos esos elementos, los jueces Germán Ferrer, Estela Inés Politino y Carla Zanichelli, ratificaron lo dispuesto en autos "D. por la menos de edad A.J.G.Por control de legalidad" y determinaron que la menor se mantenga en guarda de un matrimonio, "con quienes se adaptó en forma inmediata generando con ellos un vínculo saludable que le permitió responder satisfactoriamente al tratamiento, posibilitando su alta de Conin" luego de un año y medio de estar con su familia sustituta, con quien llegó a través del Programa de Apoyo Familiar.

La Cámara rechazó los agravios presentados por la abuela materna, que expresó que siempre mantuvo el contacto con su nieta "hasta que le fue prohibido por una medida judicial", y puso de manifiesto que su deseo de hacerse cargo de J. y nunca se le hizo una pericia psicológica para determinar si se encontraba en condiciones de asumir esa responsabilidad.

Pero los jueces rebatieron el argumento debido a que se acreditó en la causa que la mujer "presenta limitaciones para ejercer eficazmente el rol parental y que no reúne las condiciones necesarias para poder advertir y prestar los cuidados inherentes a la crianza de su nieta, a la que no ve desde hace más de dos años". pero además de ello, desconocía el paradero de su hija de 19 años, que también padece retraso mental, con quien no tuvo contacto por seis años.

"Por ende, no se entiende cómo, una persona que no puede cuidar de su hija discapacitada, más allá de que sea mayor de edad, pueda hacerse cargo de la crianza de su nieta", cuestionaron los jueces. 

Esas circunstancias llevaron a la Cámara de Familia a concluir que "la apelante no reúne las condiciones personales, familiares y habitacionales para poder asumir los cuidados de J. quien, desde muy tempana edad, fue institucionalizada por los graves riesgos que corrían su vida y su salud, poniendo en peligro su desarrollo psicofísico por el actuar omisivo y negligente de su familia de origen, encontrándose en la actualidad debidamente contenida en el plano afectivo y material, en franca evolución favorable junto a sus guardadores".


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