24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Que se pesifique

La juez en lo Contencioso Administrativo federal, Clara Do Pico, intimó al concesionario para que en “forma inmediata” cumpla con la sentencia dictada en relación a que las tasas de embarque para vuelos internacionales, que deberá ser cobrada al valor de 18 pesos, en lugar de 18 dólares.

 
La magistrada informó a la empresa que en caso de incumplimiento remitirá las actuaciones a la justicia penal por considerar a sus directores incursos en el delito de desobediencia. Además, la justicia sancionará al concesionario, Aeropuertos 2000, a pagar un millón de pesos diarios.

El 19 de julio pasado Do Pico, titular del juzgado número 8, ordenó la suspensión del artículo 2 del decreto 577/02 en relación a la Tasa de Uso de Aeroestación, que consecuentemente deberá cobrarse a los usuarios al valor de 18 pesos o su equivalencia en dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio.

Según la juez, Aeropuertos esgrimió para no cumplir con lo ordenado, que la sentencia se contraponía a decisiones judiciales anteriores. Sin embargo, Do Pico consideró que en esos casos “no surge que las partes hubieran cuestionado la legitimidad del decreto 577/02, cuyo análisis es el objeto cardinal de la Resolución de éste Tribunal”.

Una de las decisiones judiciales en cuestión es un fallo del 4 de julio del juez federal Ernesto Marinelli que desestimó una medida cautelar solicitada por asociaciones para la defensa de los consumidores quienes pretendían que se declare la inconstitucionalidad del decreto 577/02.

La otra, es una sentencia del 21 de mayo, en la cual la juez federal Claudia Rodríguez Vidal, ante una medida cautelar requerida por Aeropuertos 2000, había emitido un fallo en donde ordenaba a dichas asociaciones “que se abstengan de enervar o entorpecer la normal percepción de las tarifas por las tasas de embarque conforme lo establecido en el decreto 577/02”.

Según la resolución de Rodríguez Vidal, la aplicación a las tasas de los artículos 8 y 9 de la ley 25.561 en cuanto disponen para los precios y tarifas de los contratos de concesión de servicios públicos que éstos quedan establecidos en pesos a la relación de cambio un peso = un dólar, y ordena su renegociación, ha sido expresamente reconocida por el Estado concedente, mediante el decreto 577/02, “norma que goza de presunción de legitimidad y resulta ejecutoria”.



dju / dju
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