Las tasas que la empresa solicitaba que sean exceptuadas son las "correspondientes a los vuelos internacionales" y comprenden los rubros "Tasa de Aterrizaje de Estacionamiento de Aeronave, Tasa de uso de pasarelas telescópicas, Tasa de estacionamiento de aeronave, Tasa de protección al vuelo en ruta y Tasa de apoyo al aterrizaje".
Entre los fundamentos que usó la empresa para justificar su pedido remarcó que con el mismo "no se ve afectada la regularidad del servicio", ni que tampoco tenía como fin crear una situación que perturbara “la solvencia del Estado Nacional ni de su concesionaria Aeropuertos Argentina 2000”, ya que, se expresó que “la mayoría de los costos correspondientes son devengados en pesos."
Además, manifestaron que parte de los costos por los servicios prestados por la Fuerza Aérea correspondientes al plan Nacional de Radarización, son satisfechos en dólares".
Los temas relativos al decreto 577/02, que fue rubricado en abril del último año, no son nuevos en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal ya que aparte de esta presentación de la empresa alemana se están sustanciando otras 6 causas, en la cuales aún no se resolvió la cuestión de fondo.
En esos expedientes, las partes que intervienen en el negocio aeroportuario, los pasajeros, por medio de las asociaciones de consumidores, las aerolíneas y la concesionaria critican la norma de acuerdo a sus enfoques y a como los perjudica.
En uno de los casos, la juez Claudia Rodríguez Vidal hizo lugar a una presentación de Aeropuertos Argentina 2000, precisamente para que no se toque la tasa de embarque y "se declare que el cobro de las tasas aeronáuticas internacionales está excluido de la ley 25.561 de emergencia económica y que deben abonarse en dólares por tratarse de tasas aplicables a contratos sometidos a reglas internacionales".
Pero sobre este tema, los criterios fueron dispares ya que la hacer lugar a una medida cautelar presentada por varias entidades de defensa de consumidores, la titular del juzgado Contencioso Administrativo federal número ocho, Clara Do Pico, decidió suspender la aplicación del 577/02 en el rubro Tasa de Uso de Aerostación correspondientes a los vuelos internacionales y determinó que la misma se pagará en pesos a la paridad 1 a 1 con el dólar.
En esa causa la juez decidió intimar a la empresa ya que no cumplía con la manda y dispuso que en caso de seguir con esa postura remitiría las actuaciones a la justicia penal por considerar a sus directores incursos en el delito de desobediencia.