20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sorteos que engañan

El STJ de Chaco desestimó un recurso de inconstitucionalidad y confirmó una sentencia que condenó a una asociación y a la Lotería Chaqueña a entregar a una mujer un automóvil y $10.000 en concepto de daño moral. En el caso, la demandante resultó ganadora de un sorteo entre los socios, pero la demandada pretendió entregarle un televisor LCD, cuando los premios al primer lugar siempre habían sido autos 0 km.

En los autos “G., R. E. c/ Asociación Mutual Acceder y/o Lotería Chaqueña y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios", la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, confirmó una sentencia de Alzada que condenó a una asociación y a la Lotería Chaqueña a entregar a una mujer un automóvil más la suma de $10.000 en concepto de daño moral.

En el caso, la mujer promovió demanda de daños y perjuicios por la suma de $176.500. Así, señaló que “es asociada de la mutual demandada, y que a partir del año 2007 aquélla empezó a realizar sorteos estímulos entre los socios que tenían sus pagos al día”, y agregó que “el 31 de mayo de 2009 resultó ganadora del primer premio, frente a lo cual la reclamada pretendió entregarle un televisor LCD, cuando los premios al primer lugar siempre habían sido autos 0 km”.

Por su parte, la Asociación Mutual Acceder manifestó que “a partir del mes de enero del año 2009 los premios se aprobaban mensualmente en asamblea, y que con carácter previo al sorteo que resultó favorecida la actora, se había informado que el premio inicial sería el televisor”.

Al mismo tiempo, la demandada Lotería Chaqueña puntualizó que “no correspondía responsabilizarla, por cuanto su participación se había limitado a la realización y fiscalización del sorteo, cuya grilla de premios había sido informada por la Asociación Mutual Acceder, por lo que resultaba ajena a toda cuestión que pudiera existir entre la nombrada y la peticionante”.

La jueza de grado hizo lugar a la demanda sobre las previsiones del régimen de defensa del consumidor, pero condenó únicamente a Asociación Mutual Acceder a entregar a la mujer un automóvil más la suma de $10.000 en concepto de daño moral, con más sus intereses. Luego, la Cámara de Apelaciones quien hizo extensiva la condena a Lotería Chaqueña.

En este contexto, los jueces del Tribunal explicaron que “si la actividad principal de la Asociación Mutual Acceder puede ser encuadrada válidamente bajo las normas del derecho del consumidor; no aparece irrazonable entonces el juicio realizado por los señores camaristas de extender la normativa mencionada a los sorteos que aquella realizó que tuvieron vinculación con su operatoria, en cuanto revistieron la calidad de promoción estímulo para sus asociados y se exigía que estos últimos tuvieran su cuota al día”.

Al mismo tiempo, los magistrados destacaron que el fallo manifestó que “el sistema del consumidor exige una publicidad adecuada, cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente que permita inferir que solo ese mes se había modificado el primer premio -televisor- que durante los meses anteriores y posteriores al mes de mayo consistió en un automóvil 0 km.; en cuanto a la publicidad, además de ser el mismo día del sorteo, no era obligación de los participantes, comprar el matutino, además de no surgir de manera clara y notoria cuál sería el primer premio”.

“Del análisis del estatuto social de la Asociación Mutual Acceder no surgía que los socios tengan la obligación específica de asistir a la asamblea, y no informa de qué manera serán comunicadas las decisiones que en ellas se tomen; la nota enviada a la Sra. según la cual la demandada invocó y notificó que la mutual iba a decidir mensualmente lo que se sorteaba, en realidad solo hablaba de los premios al igual que el año pasado”, subrayó el Tribunal.

Respecto a la responsabilidad de la Lotería Chaqueña, los jueces consignaron que “reconoce que tiene a su cargo el poder de policía en materia de juegos de azar en la provincia, que celebró un convenio con la demandada para la realización de sorteos, y que pesaba sobre ella un deber de fiscalizar, aunque -dice- únicamente circunscripto al proceso del sorteo”.

“Si bien no escapa a este tribunal que le asiste razón a la impugnante en el sentido que surge evidente que ella no tuvo injerencia en la elección y decisión de los bienes que constituirán los premios, no podemos dejar de mencionar, al igual que lo hizo el tribunal apelado, que no obstante ello su actuación le reportó ventajas económicas, en concreto el 10% del valor total de los premios”.

En consecuencia, los sentenciantes concluyeron que “es el aprovechamiento económico que obtiene el que hace que la recurrente deba reparar en forma solidaria con la mutual los daños causalmente ligados a su actividad, sin perjuicio -insistimos- de las acciones de repetición que puedan proceder entre las demandadas”.


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