19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Una compra accidentada, pero no indemnizatoria

La Justicia de Neuquén rechazó una demanda por los daños y perjuicios que sufrió una menor a raíz de la caída desde un portabebés ubicado en un carro que provee el supermercado demandado. "No todo hecho dañoso produce inexorablemente secuelas físicas o psicológicas incapacitantes", afirmaron los jueces.

En los autos “S., J. N. C/ Wal Mart S. A. s/ d. y p. x resp. extracont. de part.”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó una demanda por la caída de una bebé desde una silla ubicada en los carros que provee el supermercado demandado para realizar las compras en su comercio.

En el caso, los jueces no coincidieron con la a-quo respecto a que “no se ha probado la existencia del hecho dañoso, de todos modos la demanda no puede prosperar porque lo que no se encuentra acreditado es la existencia del daño, elemento esencial para la procedencia de la responsabilidad civil de la demandada”.

“Y esta centralidad del daño en materia de responsabilidad civil no se desdibuja porque se trata de una imputación objetiva de responsabilidad, como es el caso del art. 1.113 del Código Civil (invocado por la parte actora). Ello así desde el momento que es requisito de procedencia de esta imputación objetiva, la acreditación de la relación causal entre el vicio de la cosa, conforme el planteo de autos, y el daño”.

De este modo, los magistrados destacaron que “el nuevo Código Civil y Comercial requiere también de la existencia del daño para la procedencia del resarcimiento, determinando que aquél debe ser cierto y subsistente (art. 1.739)”.

Para los vocales, “en el presente trámite no se ha probado que la hija de la actora haya sufrido consecuencias que puedan ser entendidas como daño resarcible”, Así, la pericia médica da cuenta que no se realizó el estudio solicitado por el experto (electroencefalograma) a raíz de la falta de preparación de la niña para dicho acto médico.

Sin embargo, los camaristas subrayaron que se le atribuye un 5% de incapacidad a la hija de la demandante como consecuencia de presentar “síndrome post-conmocional con sintomatología subjetiva (…) Pierre Marie denominó como síndrome subjetivo post conmocional a un conjunto de secuelas tardías de los TEC, con sintomatología definida, principalmente, por cefaleas, tristeza, estado vertiginoso y/o carácter irritable”.

“El perito de autos no ha denunciado la existencia de alguno de estos síntomas y/o de otros que pudieran objetivar la existencia del síndrome que indica como existente en la niña. Tampoco señala que pruebas ha realizado para concluir en la existencia de la patología que señala, ya que solamente hace referencia a dichos de la madre: refiere la madre que a partir del accidente la hija presenta irritabilidad, estado de hiperquinesia y trastorno para articular las palabras”, indicó el fallo.

En consecuencia, aseveraron que “no todo hecho dañoso produce inexorablemente secuelas físicas o psicológicas incapacitantes, entendiendo que nos encontramos ante un accidente que, afortunadamente para la niña, no ha dejado secuelas en ella”.

Al respecto, los jueces manifestaron que “debió investigarse sobre la existencia de otras situaciones problemática vividas por la madre, además del accidente de la niña”.

No obstante, los magistrados evaluaron que “más allá de confirmarse el rechazo de la demanda, la pericia técnica da cuenta del peligro que entraña la utilización de los portabebés ubicados en los carros que provee la demandada para las compras en su local, en atención al material sumamente deslizante y al sistema de sujeción no apto para la función, como así también por la falta de mantenimiento preventivo”.

“Corresponde oficiar al señor Intendente Municipal de la ciudad de Neuquén, haciéndole saber lo informado en la pericia de autos, y a efectos que, a través del área pertinente, se proceda a tomar las medidas conducentes para la prevención de los riesgos indicados en el informe pericial”, concluyó el fallo.


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