La Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas porteña confirmó una resolución de grado que absolvió a un hombre acusado de maltratar a un caballo que era utilizado para tirar de un carro en la vía pública. "Las pruebas no permiten tener por acreditado con certeza que el animal no se haya encontrado en condiciones físicas adecuadas para tirar de un carro (...)", aseveró el fallo.
En los autos “A., A. J. s/infr art. 1° Ley 14346 (Ley de Protección al Animal) – (p/ L2303)”, la Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la resolución de grado que absolvió a un hombre acusado de maltratar a un caballo que era utilizado para tirar de un carro.
En la sentencia recurrida se juzgó que "el acusado habría maltratado a una yegua zaina que era utilizada para el tiro de un carro cargado con gran cantidad de estructuras de hierro, que transitaba por una avenida, de mucho peso para el mencionado equino que no lograba avanzar y presentaba condiciones físicas inadecuadas, signos de desnutrición, mataduras y escoriaciones erosivas en flanco, muslo, y región de la cintura, encontrándose mal aplomado y con herrajes deficitarios".
En el caso, la jueza de grado sostuvo que "la fiscalía no había logrado acreditar la autoría material de los hechos ya que de la prueba producida en el debate surgía que había dos hombres en el carro el día del hecho, y que no se podía afirmar que fuera quien había realizado las conductas que se le imputaron".
La magistrada señaló que "el tipo penal que se le imputaba sancionaba a quien infringiera malos tratos a un animal, con dolo y que ello, a nivel del tipo objetivo, requería la prueba material del peso de la carga y de la capacidad de tiro del animal en cuestión, lo que no había sido acreditado en la causa, considerando que ello abría un cuadro de duda que debía ser resuelto en favor del imputado (art. 2 del CPP)".
Así, el fallo de primera instancia tuvo en cuenta que "la fiscalía no había producido ninguna prueba que diera cuenta que la yegua era empleada regularmente para trabajar, a quien pertenecía o quien era el encargado de su mantenimiento y bienestar".
Por su parte, el fiscal afirmó que "surgía con claridad que el acusado y su acompañante habían tenido participación en la carga desmedida del carro del cual tiraba la yegua más allá de las posibilidades de arrastre del animal. Insistió en que ello, sumado al elevado volumen y peso de la carga, había sido lo que había determinado la intervención de los vecinos, quienes habían impedido que continuara el maltrato, en defensa del animal que presentaba un frágil estado de salud".
Sobre este punto, el representante del Ministerio Pública Fiscal consignó que "no había dudas sobre la participación del acusado en el hecho, y sobre la decisión de cargar el carro con las estructuras metálicas que excedían notoriamente las fuerzas del animal empleado en el arrastre, y que tampoco existían dudas en cuanto a que el imputado había forzado al animal para que inicie su marcha, primero tirando de su rienda y luego mediante un rebencazo".
Por último, el fiscal aseveró que "el dolo que requería la figura imputada había quedado demostrado por el evidente estado deficitario de alimentación del animal y su estado de cansancio y falta de fuerzas frente a la exagerada carga que se pretendía que arrastre".
En este contexto, la defensa sostuvo que "el fiscal no había logrado articular una crítica razonada y concreta de la sentencia que exceda de una simple discrepancia con la visión y el análisis efectuado por la jueza de grado, quien había absuelto a su defendido en baso al principio in dubio pro reo".
Al respecto, destacó que "la situación de vulnerabilidad de que acusado había quedado debidamente acreditada en el juicio y que el episodio recortado en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, desde la perspectiva del MPF no podía ser juzgado de manera totalmente escindida del sujeto que se pretende protagonista de dicho acontecimiento".
De esta forma, los jueces del Tribunal tuvieron en cuenta que "el concepto de malos tratos y (...) que exceda notoriamente sus fuerzas resulta un elemento normativo del tipo, las particulares circunstancias del caso no permiten acreditar a ciencias ciertas o con la certeza requerida, que la carga que transportaba el animal, fuera notoriamente excesiva para su capacidad".
"Es decir, que si bien no resulta requisito sine qua non, para tener por probados los elementos que integran el tipo objetivo, una pericia acerca de la capacidad de tiro del animal y el peso que se encontraba cargando, lo cierto es que a todas luces el hecho no resulta notorio por insuficiencia, en el caso concreto, de elementos de convicción sobre dicha circunstancia", indicó el fallo.
Para los magistrados, "las pruebas rendidas en el marco de la audiencia de debate oral y público no resultan suficientes para acreditar con el grado de certeza – necesario para el dictado de una condena- la hipótesis aludida por la titular del Ministerio Público Fiscal, no solo en lo relativo a la autoría sino además en relación a los presupuestos típicos para tener por configuradas las conductas atribuidas, que a entender de la Fiscal han configurado malos tratos".
Así, señalaron que "existen dudas acerca de la autoría, a quien la titular de la acción le atribuyó el hecho en carácter de autor material, pues los testigos que declararon en la audiencia de juicio fueron contestes en que al momento del hecho y en el carro se encontraban dos hombres, sin que se haya identificado en forma alguna a quien lo acompañaba ni el carácter que detentaba respecto del equino en cuestión".
"(...) Resultaba necesario a fin de establecer con certeza si la conducta atribuida debía ser atribuida en carácter de autor, coautor o partícipe, sin que resulte suficiente a tal efecto que el mismo se haya encontrado presente en el momento del hecho o que haya mencionado que tanto él como su padre utilizaban a la yegua para cartonear”.
Por otra parte, los jueces opinaron que "las pruebas reunidas en la presente no resultan suficientes para acreditar con la certeza necesaria los recaudos exigidos para tener por configurados los tipos penales atribuidos".
En cuanto a la conducta típica prevista en el inc. 4 del art. 2 de la Ley 14346 que reprime a quien emplee animales en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado, entendieron que "las pruebas obrantes en la presente no permiten tener por acreditado con certeza que el animal no se haya encontrado en condiciones físicas adecuadas para tirar de un carro y menos aun que ese estado haya resultado evidente para el imputado".
Sobre el tipo penal previsto en el inc. 6 de la norma, recordaron que "sanciona el empleo de animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas, lo que tal como ha afirmado la Magistrada tampoco ha quedado acreditado con las pruebas rendidas en la audiencia de juicio", y agregaron: "La ley sanciona a quien utilice para el tiro de un carro a un animal cuyo estado físico es bueno pero en el caso en que peso del carro del que se lo hace tirar excede notoriamente las fuerzas del animal".
A partir de ello, los sentenciantes explicaron que "los testigos han señalado que la yegua al momento en que le cargaron las estructuras de metal quiso pero no podía tirar del carro, sin que ninguna de ellas pudiera dar precisión acerca del peso de la mencionada carga la cual tal como afirmaron fue descargada y llevada hasta la esquina por el imputado y su compañero".
"(...) No se cuenta ninguna prueba material acerca del peso de carga, el material de las mencionadas estructuras de metal como para tener un panorama al menos aproximado a tal efecto, o de la capacidad de tiro del animal, los solitarios dichos de las testigos quienes a partir de una apreciación personal consideraron que la actitud de la yegua evidenciaba que no podía tirar del carro con las estructuras encima, y no tal como ha afirmado la Defensa que se había empacado, demuestran un cuadro de duda debe ser resuelto a favor del imputado", concluyó el fallo.