20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Buena praxis animal

La Sala J de la Cámara Civil confirmó el rechazo de una demanda por mala praxis veterinaria a una mascota que fue sometida a cirugía. "No surge de ella ningún elemento referido a que la causa probable del deceso se debiera a negligencias, impericias, error de diagnóstico o no haber cumplido el profesional", concluyeron los camaristas. 

En los autos “B A Fo c/ Centro Asistencial Veterinario San Marco y otros s/ Daños y Perjuicios”, la Sala J de la Cámara Civil de la Capital Federal confirmó el fallo apelado, por medio del cual se rechazó la demanda por daños y la excepción de falta de legitimación activa opuesta, con costas a los demandados.

En el caso, los camaristas explicaron que “la responsabilidad de los médicos veterinarios, asimilable a la responsabilidad médica en general, por lo que debe interpretar que la obligación asumida por el profesional no es a obtener un resultado, sino tan sólo a poner los medios adecuados para alcanzar esa finalidad, esto es, de prestar asistencia técnicamente adecuada, poniendo al servicio del enfermo (en el caso el can) el caudal de conocimientos científicos que su título acredita y prestándole la diligente asistencia profesional que su estado requiere”

“Es decir, que su conducta profesional debe representar un actuar diligente y prudente de acuerdo a las circunstancias del caso, en la que el galeno no se compromete a alcanzar un fin determinado, sino que se obliga a cumplir una prestación eficaz e idónea, con ajuste a los procedimientos que las respectivas técnicas señalan como más aptas para el logro de los objetivos del paciente animal enfermo”.

En relación a la actividad médica, los jueces señalaron que “los animales son seres capaces de sentir dolor físico, sin embargo no son seres independientes, tampoco pueden comunicarnos sus necesidades, ni su parecer sobre lo que hacemos con ellos”. Y añadieron: “Los seres humanos somos quienes tenemos en nuestras manos la tutela de los animales y las decisiones sobre su vida, su cuerpo y su salud, por lo tanto esto los hace vulnerables. Corresponde a los profesionales de la Medicina Veterinaria ser los guardianes de su salud y de su bienestar”.

“La profesión veterinaria es la interlocutora entre la sociedad y los animales y debe aplicar los avances científicos para el beneficio de los animales y del hombre, por lo tanto conscientes de esta responsabilidad, los Profesionales Veterinarios deben usar sus conocimientos y sus habilidades en beneficio de los animales y de la sociedad, a través de la procuración de la salud y el bienestar animal, el alivio de sus sufrimientos, el cuidado de la salud pública y el avance de los conocimientos médicos”, indicó el fallo.

Según consta en la causa, el perito manifestó que “según surge de la historia clínica la perra Mandy al momento de la consulta ambulatoria al centro asistencial veterinario, presentaba un cuadro de falta de apetito polidipsia (mucha sed) y secreción por vulva, todos signos de tres días de evolución”, y señaló que luego de confirmar el diagnóstico presuntivo fue correcto recomendar y proceder a la realización de una ovario histerectomía, ya que es el tratamiento de elección para esta patología, ya que es más adecuado que el tratamiento médico, con menos riesgo de muerte, y que la edad de ocho años para una perra bien cuidada”.

De esta forma, el dictamen pericial confirmó que “el tratamiento elegido fue el adecuado para la patología y cuadro clínico Mandy y la atención médica conforme la historia clínica fue acorde al diagnóstico presentado”, y si bien es aconsejable mantener internado al animal en el postoperatorio, “en el caso en cuestión, al no estar confirmada la causa de muerte por no contar con necropsia, es imprudente afirmar que la falta de internación fue lo que originó el cuadro que la llevó a la muerte”.

“Sobre estas premisas, y aun ante la doloroso situación por la que debió atravesar el accionante frente a la muerte de su mascota al que lo unían indiscutibles lazos afectivos, no se puede dejar de resaltar el grado de delicadeza y precisión con que se deben valorar las pruebas y circunstancias del caso para determinar la mala praxis ya que sólo cuando se demuestre de modo fehaciente que la mala praxis o la desatención, ha sido la causante exclusiva de los perjuicios, cabe responsabilizar a los médicos y a las instituciones de los daños sobrevinientes”.

Para los magistrados, “a efectos de evaluar la situación de cada una de las responsabilidades, debe colocarse el juez en la situación de las partes en el momento en que los hechos ocurrían, pues la mirada retrospectiva de todo lo que pudo haberse hecho no ayuda a resolver la temática”.

En definitiva, los vocales concluyeron que “no surge de ella ningún elemento referido a que la causa probable del deceso de Mandy se debiera a negligencias, impericias, error de diagnóstico o no haber cumplido el profesional con un procedimiento que debía ser el indicado al caso, como para imputar responsabilidad alguna en los términos que fue iniciada la presente acción de daños”.


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