La Corte Suprema dispuso la extradición a Perú de un ex miembro de la agrupación Sendero Luminoso, para que sea juzgado por delitos “contra la tranquilidad pública, terrorismo, en agravio del Estado peruano”. El Máximo Tribunal revocó una resolución que denegó el pedido por considerar que no se respetaba el principio de “doble incriminación".
El Máximo Tribunal de Justicia ordenó que el Estado Argentino extradite a Rolando Echarri Pareja, sindicado como miembro de la agrupación “Sendero Luminoso”, haciendo lugar a un pedido del Estado Peruano, que busca juzgarlo por “el delito contra la tranquilidad pública, terrorismo, en agravio del Estado peruano”.
En un primer momento, el juez Rodolfo Canicoba Corral denegó el pedido por considerar que no estaba cumplido el principio de doble imposición “por ausencia de tipicidad” ya que la figura en la que interpretó que debían encuadrarse los hechos imputados al requerido debía ser la de “actos de divulgación, propaganda o difusión tendientes al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción” de actividades subversivas. Un tipo legal establecido en la Ley 20.840, del año 1974, que luego fue derogada.
Sin embargo, la Corte, integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, señaló que la interpretación del magistrado “se sustenta en una valoración de los antecedentes del caso que no se ajusta a los términos de la imputación extranjera que da sustento a este pedido”, ya que el pedido “nunca persiguió su entrega para juzgarlo por ‘actos de difusión y propaganda’ que habría llevado a cabo la Base Sur de Sendero Luminoso”.
Los supremos señalaron que el estado peruano formuló otras imputaciones, tales como "actos de colaboración" con el terrorismo bajo la modalidad de "organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas que funcionen bajo cualquier cobertura, y "afiliación a organización terrorista" por integrar una organización terrorista "por el sólo hecho de pertenecer a ella" con el agravante “de ser el requerido reincidente en esa conducta”, tipificados en el Decreto Ley 25.475 de Perú.
Los magistrados tuvieron por configurado el principio de "doble incriminación", según el derecho argentino, en los términos del artículo 210 bis del Código Penal, que reprime al que “tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional”.
El Tribunal justificó ese encuadre jurídico al sostener que, al momento de los hechos imputados, Sendero Luminoso era considerada una “agrupación ilícita por delitos susceptibles de poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional; esto es, el Estado Democrático y Constitucional, al haber realizado acciones contra el orden jurídico, buscando inestabilidad y debilitamiento del Estado peruano, a través de la violencia e infundiendo temor, terror y zozobra, con la consiguiente afectación de los derechos humanos de los ciudadanos”.