El juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de Morón había declarado procedente la extradición de un hombre para ser trasladado a Perú con la finalidad de ser juzgado por el delito de lesiones graves, que habría cometido en el año 1996.
El imputado apeló planteando la nulidad por vicio del procedimiento, con sustento en que no se dio intervención en el trámite de extradición al hijo del requerido, según lo dispuesto por el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas concordantes de la ley 26.061.
En esa disposición se establece que cuando un niño esté en condiciones de formarse un juicio propio, el Estado debe garantizarle el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, en particular de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo en el que esté implicado.
Por otra parte se señaló que el art. 9 inc. 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, justifica la separación entre padre e hijo cuando "sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño."
Sin embargo, el Máximo Tribunal destacó que en esa normativa se estipula la obligación del Estado parte de proporcionarle al menor y al resto de los interesados, “información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño." y que además “los reparos de la parte recurrente para formular la nulidad del procedimiento resultan infundados desde que aparecen dirigidos a introducir una causal de improcedencia no contemplada en el tratado aplicable.”
Manifestaron que lo alegado por el imputado para salvaguardar el "interés superior" del niño en las circunstancias del caso, tanto en lo que respectaba a su intervención en el procedimiento como ante una eventual separación entre padre e hijo, no resultaban suficientes para evitar la concesión de la extradición.
Confirmaron por tanto la resolución apelada, declarando procedente la extradición del imputado a la República del Perú para su sometimiento al proceso por el delito de lesiones graves.
La decisión, fue adoptada por Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia de Raul Zaffaroni.
Por su parte, Zaffaroni opinó que debía rechazarse el pedido de extradición en base a las normas internacionales que prohíben conceder este requerimiento cuando haya motivos serios para creer que la persona sería sometida a tortura o tratos crueles.
Sobre ello, remarcó que “dicha objeción no ha sido subsanada por el Estado requirente, pues no ha acompañado a este pedido un informe pormenorizado que indique que la unidad penitenciaria donde sería alojado el requerido, no es una de aquéllas que ha merecido las observaciones negativas de los organismos internacionales.”