La Cámara del Trabajo ratificó una condena solidaria sobre Massalin Particulares, que deberá indemnizar a una promotora de sus productos, pero que había sido contratada por una agencia de marketing. Los jueces encontraron acreditado que la trabajadora "fue contratada por un sujeto para ser proporcionado a un tercero, quien se valió de sus servicios".
La Sala I de la Cámara del Trabajo entendió que existía relación de dependencia laboral entre una promotora que había sido contratada por una agencia de marketing en un stand de promoción de los productos de la tabacalera Massalin Particulares, y la propia empresa.
De esa forma, confirmó la decisión recaída en autos "De Gregorio, Vanessa Paola c/ Massalin Particulares S.A. y Otro s/ Despido" que declaró solidariamente responsables, en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, a la tabacalera y a la agencia en la que la actora la actora se desempeñó formalmente bajo sus órdenes.
Según surge del fallo, que cuenta con las firmas de las camaristas Gloria Pasten de Ishihara y Graciela González, la actora se desempeñaba en un stand de promoción, en el que realizaba preguntas a los clientes ofreciendo el producto o haciéndolo participar en alguna actividad, entregándole un paquete del producto que promocionaba y toda la información recabada sobre el cliente era volcada en una planilla.
La tabacalera intentó desprenderse de la responsabilidad, aduciendo que su actividad normal, habitual, permanente y específica "es ser una tabacalera líder" y que "en ciertas y precisas oportunidades contrata con otras empresas y proveedores la realización de tareas extraordinarias y ajenas", por lo que contrató a la agencia "para que le proveyera servicios integrales de promoción".
Las juezas estimaron que de las pruebas rendidas en autos "surge a todas luces acreditado que se trató de un vínculo entre la actora y Massalin". Ello, debido a que las declaraciones de los testigos "lucen precisas y concordantes y aseguran haber visto a la actora trabajar en forma directa para Massalin Particulares SA ya que esta empresa era quién le daba órdenes de trabajo" a la actora "a través de sus dependientes". Algo quer también quedó probado en la causa fue que la empresa le entregaba ropa de trabajo a la actora "y otros elementos para que pudiera desempeñar sus diferentes tareas de promoción de mercaderías".
Las integrantes de la Sala I consideraron que esos elementos revelaban "que Massalin decidió realizar la promoción de sus productos a través de un tercero", pero negaron que se este "frente a una concesión del servicio de promociones como tal, más allá de los matices contractuales que pudieran delinearse".
Para las magistradas quedó demostrado que la accionante "se desempeñó en todo momento prestando servicios para Massalin, quien ejerció las facultades de control y dirección propias del empleador", mientras que las agencias - en principio quedó registrada en otra agencia - asumieron "sucesivamente la titularidad "formal" del vínculo".
"Ello así, y sin perjuicio de los sobrados elementos que corroboran la conclusión apuntada, cabe concluir que se trata sin lugar a dudas del supuesto contemplado en el art. 29 de la LCT pues la trabajadora fue contratada por un sujeto para ser proporcionado a un tercero, quien se valió de sus servicios, por lo que ambas demandadas deben responder, solidariamente, por los créditos a los que la actora resulte acreedora con origen en dicha relación", concluyó la Cámara.