La Corte Suprema declaró inadmisible una queja por recurso extraordinario denegado presentada en autos "Vittori, Luis Alberto c/ Provincia del Chaco s/ acción contencioso administrativa", porque la copia de la sentencia impugnada a través del recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presentación directa, estaba incompleta. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, en consecuencia, que el recurso "no cumple con el recaudo previsto por el art. 7°, inc.. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007".