La Justicia bonaerense volvió a dictar la inconstitucionalidad de la Ley 14.432 que decreta la inembargabilidad de la vivienda única en el distrito. Según el tribunal, la Legislatura provincial sancionó una ley "para la cual no tenía atribuciones", por lo que su aplicación es nula por anticonstitucional.
En los autos "Citibank NA c/Bozzolo, Pedro José s/Ejecución hipotecaria", los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata volvieron a sentar un precedente en contra de la ley 14.432 que establece la inembargabilidad de la vivienda única en provincia de Buenos Aires. Esta decisión se suma a una larga lista de sentencias que se manifestaron en este mismo sentido que, a su vez, marcan un camino irreversible sobre la constitucionalidad de esta legislación.
En concreto, los magistrados, por mayoría, precisaron lo mismo que en el resto de los casos: que el Congreso provincial sancionó una ley para la cual no tenía atribuciones, por lo que su aplicación es nula por anticonstitucional.
En su voto, el juez Rubén Gérez expresó que "los argumentos dados por el juez de grado han sido ya descriptos en el voto que antecede y podrían resumirse en dos pilares independientes: el primero se apoya en la calificación de la materia tratada en la ley provincial Nº 14.432 como norma de derecho “común” y, por consiguiente, delegada al Congreso de la Nación, con cita expresa del art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional"; y luego "por ya encontrarse regulada la cuestión en la ley de “Bien de Familia” (ley nacional 14.394)".
El magistrado alegó: "Entiendo que la calificación como “materia de derecho común” (por oposición a las que se denominan como normas de derecho local o procesal), está fuera de toda discusión. Las disposiciones normativas contenidas en la mencionada ley traslucen una restricción sobre el “patrimonio como prenda común de los acreedores”, excluyendo de toda posibilidad de agresión a la vivienda única del deudor, por lo que es indudable que ello constituye una norma de derecho “común”, en tanto versa sobre la responsabilidad patrimonial del deudor".
El camarista reseñó que "visto así, su naturaleza “obligacional” la coloca en el rango de las normas cuyo dictado compete al Congreso de la Nación, cuya exclusividad ha sido reiteradamente sostenida por el Máximo Tribunal de la Nación en su calidad de último intérprete de la Carta Magna".
El vocal añadió que "si bien es cierto, tal como lo sostiene la Dra. Zampini, que a la luz de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, el Congreso Nacional debería efectuar una adecuación de las normas internas que amplíen la “protección de la vivienda”, otorgándole un alcance pleno como lo propone la ley 14.432, también lo es que la inacción del poder legislativo nacional no habilita la arrogación de dichas prerrogativas por parte de las legislaturas provinciales".
El miembro de la Sala aseguró que "lo expuesto, quiero subrayarlo, no implica que no comparta el rango legal que corresponde asignar a los tratados referidos en el voto precedente; todo lo contrario, es innegable que los Estados que los signaron asumieron el compromiso interno de dictar toda la normativa que fuera necesaria para proteger este bien fundamental (“Derecho de acceso y preservación de la vivienda”)".
El integrante de la Cámara alegó: "Ahora bien, tal supralegalidad no implica la posibilidad que, internamente, sea regulado a través de leyes provinciales que discurren sobre cuestiones delegadas al Congreso de la Nación. En este sentido ha dicho la Corte Suprema de la Nación que "la determinación sobre que bienes del deudor están sujetos al poder de agresión patrimonial del acreedor y cuales no lo están es materia de la legislación común, y como tal, prerrogativa única del Congreso Nacional, por lo que no corresponde que las provincias incursionen en ese ámbito, pues ese poder ha sido delegado por ellas a la Nación al sancionarse la constitución y esta distribución de competencia no podría alterarse sin reformar la ley fundamental"".
El sentenciante indicó que "en definitiva, la inconstitucionalidad de la ley 14.432 –al margen del esfuerzo de los legisladores locales por concretar los alcances de la “protección a la vivienda” reconocidos en tratados de rango constitucional- es inconstitucional por haber emanado de un órgano no habilitado por el derecho interno para dictarla".
"Lo mismo correspondería decir, por ejemplo, si la encomiable disposición (en plena concordancia con el contenido de los tratados) surgiera de un Decreto del Poder Ejecutivo, en franca violación a la función administrativa que le es propia, o de las situaciones de emergencia, que lo autorizan a emitir normas de carácter general, propias del Congreso", espetó Gérez.