20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo contra Artear

Del Crepúsculo a la multa

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa sobre Artear porque publicó una oferta para la avant premier de la película Crepúsculo sin informar la cantidad de cupos con los que contaba para cubrir la oferta.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $20.000 a Arte que Radiotelevisivo Argentino por una publicidad aparecida en el diario Clarín, en la que se ofertaron entradas para el avant premiere de una película, pero no se aclararon cuántos cupos había.

El aviso en cuestión señalaba que que había que pasar a retirar las entradas por una dirección y que había  “stock limitado”, pero no aclaraba de cuánto.

La Secretaría de Comercio abrió el sumario, porque entendió que se trataba de una infracción formal, ya que la publicidad “había limitado cuantitativamente la oferta”. Además, rechazó la defensa de la sumariada, que alegó que sólo fue el auspiciante del avant premiere y quien abonó los gastos de la publicación, pero no el oferente de las entradas, y además precisó que, técnicamente, no se trató de una oferta.

El organismo consideró “inatendible” esa postura, “porque los deberes que imponen las normas reglamentarias deben ser soportados por quien, como en su caso, publicó el aviso”,

La Sala IV del Tribunal, integrada por los jueces Jorge Moran, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, rechazó la apelación de la multada en autos “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ DNCI”, ratificando el criterio de la sumariante.

El Tribunal consideró que hubo un incumplimiento en los términos del artículo 7º del decreto 1798/94, reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor, que dispone q “la oferta realizada fuera del lugar de comercialización deberá contener siempre el plazo de su vigencia. Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y servicios, deberá informar la cantidad con que cuenta para cubrirla”.

Los magistrados, en ese punto, recordaron que las leyes del Consumidor y Defensa de la Competencia “junto con las normas complementarias dictadas al efecto -entre ellas, el decreto 1798/94- conforman un plexo normativo a través del cual el Estado busca direccionar el actuar de los agentes económicos, con el propósito de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores; recomponiendo el equilibrio que debe existir en todos los vínculos entre comerciantes y consumidores o usuarios -afectados por las situaciones abusivas que se presentan en la vida cotidiana-, así como la relación entre los mismos comerciantes, que compiten entre sí”.

Sobre la base de esos principios, y por estimar que la recurrente se limitó “a reiterar los argumentos que ya han sido rechazados por la autoridad de aplicación, sin aportar nuevos elementos de convicción”, los magistrados desestimaron el recurso.


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