20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para viajar por el país no se necesita autorización de los dos padres

La Cámara de Familia de Mendoza declaró que no se necesita la autorización de los dos progenitores para que el hijo realice un viaje con el colegio dentro del país. “La decisión podría ser adoptada unilateralmente por el progenitor que ejerce la responsabilidad parental”, aclaró.

La autorización necesaria de ambos padres de un menor de 18 años para realizar un viaje sólo opera puertas afuera del país. Para realizar viajes internos, sólo basta con que el padre que ejerza la patria potestad dé el visto bueno, y en todo caso, si el otro progenitor no está de acuerdo, deberá impugnarlo judicialmente

Ese fue el criterio que esbozó la Cámara de Familia de Mendoza, al confirmar la decisión que hizo lugar a una medida autosatisfactiva promovida en autos “L.S.A. por su hijo menor F.L.A.A. c/ F.W.M. p/ Medida Autosatisfactiva”  por la madre de un menor para que se lo autorice a viajar Malargue con motivo del viaje educativo, acompañado por docentes de la institución y personal de coordinación de la Empresa contratada para el traslado.

En la sentencia, el juez de Primera Instancia dejó aclarado que se hacía saber a las autoridades escolares del referido colegio “que para supuestos como el de autos, es suficiente la autorización del padre o madre que ejerza la tenencia del niño, acreditado con la sentencia respectiva”.

La Alzada, integrada por los jueces Carla Zanichelli, Germán Ferrer y Estela Inés Politino, rechazó el planteo del padre del niño, que tildó de arbitraria la decisión. Invocando normas del nuevo Código Civil y Comercial, el Tribunal entendió que “un viaje dentro de la provincia, incluso dentro del país, no es uno de los actos que requieren la conformidad de ambos padres, por lo que la decisión podría ser adoptada unilateralmente por el progenitor que ejerce la responsabilidad parental”.

Al respecto, los magistrados explicaron que en la nueva normativa, el cese de la convivencia de los padres “no modifica la titularidad de la responsabilidad parental pero sí su ejercicio, estableciendo el art. 641 de C.C.yC.N. que corresponde, en caso de cese de convivencia, divorcio o nulidad del matrimonio a ambos progenitores”. Por lo tanto, “se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del inciso anterior. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a solo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades”.

Igualmente, la Cámara admitió que “dicha potestad no es absoluta, y encuentra su límite en la oposición del otro progenitor que requiere la revisión judicial cuando la decisión sea abusiva o resulte perjudicial para el menor”.

“Es por ello que la conclusión expresada por la Juez a-quo en la resolución recurrida, en cuanto hace saber a las autoridades del Colegio al que asiste el niño que para supuestos como el de autos, es suficiente la autorización del padre o madre que ejerza la tenencia, luce acertada y no hace más que destacar lo que la ley dice respecto de la cuestión ventilada, la que no debió ser judicializada”, concluyeron los camaristas.         


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