La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) determinó, a través de su Resolución 1170/15, que las autorizaciones para que los menores de edad salgan del país sean brindadas por jueces o tribunales de familia ante jueces de paz, en orden a la normativa establecida por la Dirección Nacional de Migraciones en este sentido.
Los jueces hicieron alusión al artículo 5 del anexo de la Disposición 2656/11, donde se precisó que las autorizaciones para que los menores puedan salir del país deben ser otorgadas por escribanos, cónsul argentino, juez competente, autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y un funcionario de la Dirección.
Todos estos eslabones, según la normativa, deben estar “expresamente habilitados al efecto - sin mención alguna de los funcionarios a cargo de los Registros Públicos de Comercio Provinciales-, este Tribunal dictó las resoluciones antes citadas”.
En relación a esta cuestión, se determinó al mismo tiempo que el juez competente que brinda las autorizaciones para que los menores salgan del país sean los jueces de primera instancia en lo Civil y Comercial o, por caso, los jueces de Paz letrados, sin perjuicio de que la tramitación se lleve a cabo ante los Registros Públicos de Comercio.
Los miembros de la SCBA entendieron que había que examinar nuevamente la cuestión: “Al respecto se advierte que, en razón de la naturaleza de la materia que se ventila - autoridad jurisdiccional encargada de emitir las autorizaciones para que los menores de edad salgan del país -, los Juzgados o Tribunales de Familia resultan ser los habilitados para ello a tenor de los establecido en los incisos "r" y "x" del artículo 827 del CPCC, que dispone la competencia de los jueces del citado fuero en , ´las actas de exposiciones sobre cuestiones familiares´ y en cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria referida al Derecho de Familia y del Niño´”.
Los jueces agregaron que “por otra parte, resultan igualmente competentes para intervenir en la materia en ciernes, los Juzgados de Paz Letrados, ello conforme lo dispuesto en el art.61 ap. I, inc. 2, "j" de la ley 5827 que expresamente establece que conocerán en los procesos voluntarios de ´certificaciones de firmas, constatación del estado material de documentos y autenticidad de copias de documentos públicos o privados”.
“Mediante la registración de aqui ellas y del estado material o copia de éstos en los libros que establezca la Suprema Corte´-, circunstancia que asimismo facilita el acceso a la justicia de todas aquellas personas no residentes en las cabeceras departamentales”, completaron los integrantes del Máximo Tribunal provincial.
Por estos motivos, los magistrados resolvieron “disponer que las autorizaciones para la salida del país de menores de edad deberán ser otorgadas por los Jueces o Tribunales de Familia en turno o en su caso, por ante los señores Jueces de Paz de la Provincia de Buenos Aires”.
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