La Cámara Comercial declaró que la condenada en costas no puede eximirse del pago del IVA respecto de los honorarios del abogado, en los casos en que el letrado sea monotributista y que por esa regulación haya superado el tope del tributo. Los fundamentos de la sentencia.
La Cámara en lo Comercial decretó que el hecho de que un letrado no tribute IVA por ser monotributista no significa que la condenada en costas deba abstenerse de pagar el importe del primer impuesto cuando los honorarios regulados exceden la categoría tributaria.
En los autos “Tavelli, Carlos Martín c/ Tavelli, Guido Carlos Mariano”, la Sala A del Tribunal de Alzada confirmó la resolución que ordenó que la demandada condenada en costas deposite en favor del letrado de la actora el importe deducido del monto de sus honorarios en concepto de IVA.
El juez de Primera Instancia, en ese punto, había aún cuando el profesional revistiera la condición de monotributista y, por ende, no debía, en principio, tributar IVA, la deudora estaba obligada depositar ese impuesto cuando sus estipendios, por su cuantía, excedieron su categoría fiscal, de conformidad con la Resolución 2616/2009 de la AFIP.
Esa normativa estableció un un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable sobre los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en los casos en que se hubieran efectuado operaciones cuyo monto total determine la exclusión del concluyente de ese régimen simplificado por superar los límites máximos de ingresos brutos fijados para sus actividades y categorías.
La norma incluye en esos pagos los honorarios judiciales de abogados, procuradores y peritos que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales.
El letrado nada había señalado al respecto, lo que fue entendido por la demandada como un desistimiento respecto del pago del IVA. Sin embargo, el juez entendió que la circunstancia de que aquél no hubiera advertido la situación y que, por ende, no cuestionara el importe depositado por su contraria, no podía interpretarse como un desistimiento. La demandada apeló por considerar que se trató de un caso de enriquecimiento sin causa del letrado.
La Cámara, con votos de los jueces Alfredo Kölliker Frers, Isabel Míguez y María Uzal, ratificó ese criterio, al indicar que “pese a los reparos de la recurrente no puede soslayarse que si al momento de percibir el letrado sus honorarios, cambió su situación fiscal en los términos de la Resolución General antedicha –extremo no controvertido en el sub lite-, no hay motivo razonable para que la condenada en costas pretenda exonerarse del pago del IVA, lo cual, permite necesariamente mantener indemne al profesional respecto al cobro íntegro de sus honorarios”.
Los camaristas justificaron ese criterio en el hecho de que se trata de un impuesto “que debe ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas”, y reiteraron que “aunque el mentado profesional –al tiempo del depósito de sus estipendios- hubiera desconocido el cambio de su categoría fiscal, en razón de que su honorario excedió el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, corresponde aplicar en la situación ocurrida, el marco legal de la normativa puntualizada precedentemente”.
El Tribunal rechazó el argumento de que se estaría en presencia de un caso de enriquecimiento sin causa. En ese punto, el fallo subraya que el abogado “no se enriquecería con el reintegro de un IVA que legalmente no le corresponde pagar ni, mucho menos, el supuesto enriquecimiento sería a expensas de su contrario que es obligado al pago”.