20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Esta tenencia ni siquiera es delito

Un hombre había sido procesado por tener precursores químicos sin estar debidamente autorizado mediante la inscripción en el Registro de Precursores Químicos. Sin embargo, la Cámara Federal de General Roca lo sobreseyó, ya que la Ley de Estupefacientes no tiene tipificada la tenencia como delito.

La Cámara Federal de General Roca revocó el procesamiento de un hombre que había sido denunciado por la Sedronar por infracción al artículo 44 de la Ley de Estupefacientes, debido a que la conducta por la que fue imputado no se encuentra tipificada en la norma.

El imputado en la causa “Antonio F. Martínez S.A sobre resistencia o desobediencia a funcionario público” había sido procesado por el delito de desobediencia (artículo 239 del Código Penal), que reprime "al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

Se le había reprochado al imputado – representante legal de una sociedad - el no haber cumplido la orden expedida por la autoridad administrativa —el SE.DRO.NAR.— para inscribir a su representada en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

También se le había endilgado la infracción al artículo 44 de la Ley 23.737, que castiga a las empresas o sociedades comerciales “que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes”.

La norma obliga a esas empresas a inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los camaristas Mariano Roberto Lozano, Richar Fernando Gallego y Ricardo Guido Barreiro, entendió que el encuadre jurídico dispuesto en Primera Instancia resultaba erróneo, por lo que revocó la resolución y sobreseyó al encartado.

Los magistrados explicaron, en relación al delito de desobediencia, que “es recaudo para considerar que la conducta investigada es la que reprime el precepto mencionado que ese obrar  —generalmente de pura omisión— no caiga bajo la sanción de otra parte del ordenamiento jurídico”.

En otras palabras, los magistrados explicaron que no se podía aplicar el tipo penal del delito de desobediencia si la conducta reprochada cae, teóricamente, dentro de otra descripción típica. Para la Cámara, de proceder así “se estaría vulnerando el principio según el cual la aplicación de las normas punitivas constituyen la ultima ratio dentro del estado de derecho”.

Esto ocurría en el caso, ya que la falta de inscripción en el registro se encuentra castigada en la Ley 26.045 con apercibimiento, multa, suspensión o cancelación, por lo tanto, la conducta achacada “no es la prevista en la figura penal escogida ni se corresponde con ninguna otra del catálogo punitivo”.

El mismo criterio era aplicable al otro delito, los magistrados subrayaron que la ley castiga a las firmas “que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos”. “Es decir que no aparece incriminada las conductas de ‘tener’ o ‘utilizar’ o ‘almacenar’ que sí están previstas en el art.3 de la ley 26.045 como una de aquellas que el estado ha decidido controlar a través del Registro Nacional de Precursores Químico”, consignaron.

La Cámara Federal reiteró, en ese punto, que de la lectura del artículo se deduce “que hay un quehacer administrativo orientado al adecuado control y seguimiento de precursores químicos, previéndose distintas actividades de tipo comercial o empresarial”, de las cuales de las cuales “solamente cinco”  han sido escogidas por el legislador “para reforzar la protección, colocándolas como conductas típicas del ordenamiento punitivo de fondo”.

Para el Tribunal, “la atribución de la tenencia de cierta cantidad de un precursor químico resulta una conducta atípica y así habrá de declararse”.

 


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