La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que la Secretaría de Comercio es competente para aplicarle multas a las prepagas que incumplan con prestaciones, ya que existe una relación de consumo entre las empresas y sus afiliados.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en autos “Medicus SA de Asistencia Médica y Científica c/ DNCI- s/Defensa del Consumidor” una multa de $300.000 a una empresa de medicina prepaga que no otorgó la cobertura para un estudio cardiológico de una paciente. Además, condenó a indemnizar con media canasta básica a la denunciante.
A la paciente, que hacía 9 años padecía diabetes y era dependiente de la insulina, su médico de cabecera le indicó la realización del estudio cardiológico de “distensibilidad arterial por VOP”, para ver el estado de sus arterias, para evaluar un posible tratamiento, en virtud de que su estado de salud era “vulnerable”. Por ello, recurrió a la empresa de medicina prepaga que era afiliada, pero allí se le negó la cobertura bajo el argumento de que la misma no estaba amparada en el Plan Médico Obligatorio.
La mujer denunció la conducta ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Dirección Nacional de Comercio Interior(DNCI), que tras iniciar un sumario, le aplicó la multa por violación al artículo 19 de la Ley 24.240, que obliga a quienes presten servicios “de cualquier naturaleza” a respetar “los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos
El organismo administrativo había rechazado el argumento de que el estudio no estaba contemplado en PMO, ya que “contradice a la cartilla médica en la que se lee que están incluidos por año y por persona ‘exámenes especiales y prácticas médicas’”, motivo por el que consideró que el estudio debía calificarse como especial “por no haber sido excluido como tal”.
La empresa apeló la sanción ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, centrando su defensa en que la DNCI era incompetente para aplicar la multa, ya que es la Superintendencia de Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud la encargada de iniciar los sumarios en este tipo de casos. Reiteró que el estudio no es obligatorio porque no se encuentra en el PMO, y planteó la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley ya que impuso “su aplicación a servicios de cualquier naturaleza, y sometió una controversia de derecho privado al ámbito administrativo”.
La Sala I de la Cámara, compuesta por los jueces Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco, consideró que en el caso, la relación entre la prepaga y su afiliada era de consumo, declaró competente a la DNCI para aplicar la multa y luego rechazó la apelación.
Los jueces explicaron que la paciente adquiere “servicios del proveedor a título oneroso, por lo que resulta aplicable la ley 24.240, en tanto protege en forma genérica a los consumidores frente a los posibles abusos de una empresa comercial”, por lo que la firma incumplió su deber al no brindar “la cobertura del estudio médico solicitado por la afiliada”.
El Tribunal además dejó sentado que la existencia de la ley 26.682 que establece el marco regulatorio de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los agentes del seguro de salud no impide la aplicación de la ley 24.240.