17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Los libros web de la buena memoria

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una decisión que dispuso la anotación cautelar del dominio “planetadelibros.com.ar”, que había sido registrado por un particular, en favor de la Editorial Planeta. El Tribunal señaló se trata de una editorial de renombre y que el anterior titular también vendía libros a través de la página.

En un conflicto por la titularidad del dominio de internet “planetadelibros.com.ar”, la Justicia falló en favor de la editorial Planeta y ordenó que se registre en nombre de ésta, en contraposición de su anterior titular, quien a través de esa misma web también vendía libros.

La editorial inició los autos  “Grupo Editorial Planeta SAI y C s/ medidas cautelares” para obtener el registro y la suspensión provisoria del dominio, que se encontraba a nombre de un particular que, aseguró, registró la web con el objeto de  vender obras que conforman la biblioteca privada de su familia, vinculada al mundo de la literatura, y a tales efectos los comercializaba por Amazon, con quien tenía un acuerdo comercial.

La Justicia, en Primera Instancia, consideró que el derecho invocado por la editorial era verosímil, ya que había acreditado la titularidad de marcas como Planeta, Grupo Planeta y Planeta Junior, y que además ese dominio estaba inscripto en otros países, por lo que dictó la cautelar en su favor.

La resolución fue apelada por el afectado, quien denunció que con la cautelar se le caía el acuerdo comercial, lo que le causaba un perjuicio. Además, señaló que los dominios inscriptos eran de propiedad de la editorial en España, un sujeto distinto.

Sin embargo, la Sala III de la Cámara se mantuvo firme en el criterio del juez que previno en el caso. Los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo recordaron que la actora “es conocida en el medio desde hace años por su actividad relacionada con la edición, publicación y comercialización de libros”, “.

Los jueces reconocieron que la inscripción del dominio se dio en favor del demandado debido a que aquel se otorga “al primero que lo solicita sin evaluar si ella afecta derechos de terceros”, por lo que su postura referida a que tenía preeminencia por haberla inscripto con anterioridad no logró tener acogida por los magistrados.

La Cámara estimó, en ese punto, que los argumentos del accionado no era suficientes para “desvirtuar la verosimilitud en el derecho justificada por la actora, una editorial conocida en el país, con sustento en sus marcas registradas y en pleno uso”.

El Tribunal remarcó además que no podía dejarse pasar por alto “que el destinatario de la medida, según sus propios dichos, está ligado al mundo editorial y pretende a través del dominio ‘planetadelibros.com.ar’ vender obras literarias, es decir, la misma actividad que desarrolla la actora desde hace años, hecho este que está fuera de discusión”.

Los jueces también indicaron que para la resolución del caso no era determinante que el dominio argentino (.com.ar) haya sido inscripto con anterioridad a los dominios extranjeros, ya que “en todo caso, la existencia de tales dominios sugiere la adopción de un criterio uniforme a la hora de operar a través de ese canal de comunicación y venta, a la vez que descarta una conducta manifiestamente irrazonable por parte de la peticionaria en la defensa de su posición”.

 


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