La Cámara en lo contencioso Administrativo Federal convalidó una multa de $250.000 a un banco, que le extendió a un cliente el límite de compra de su tarjeta de crédito por un viaje al exterior por más tiempo del solicitado, lo que le generó intereses por haberse excedido en el límite de compra.
En autos “Banco Itaú Argentina S.A. c/ DNCI” la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta por la Secretaría de Comercio a la entidad financiera por incumplimiento en la prestación del servicio de tarjeta de crédito.
Según se desprende del fallo, la causa se inició con la denuncia del cliente, que debido a un viaje que iba a realizar a Nueva York solicitó extender el límite de compra de tarjeta de crédito de $ 20.000 hasta $ 30.000 “y sólo por el plazo de cinco días”.
El banco cumplió con la solicitud, pero “no lo hizo de manera correcta”, debido a que mantuvo ese límite extendido durante dos meses.
De acuerdo con el fallo de Cámara, que contó con las firmas de los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany, la situación le “generó graves perjuicios económicos al denunciante en la medida que los mínimos establecidos para el pago en las liquidaciones posteriores al pedido de extensión superaban los montos que el cliente acostumbraba a pagar”.
Además de ello, cuando el banco decidió suspender la extensión y volver al monto inicial, le generó intereses por haberse excedido “sin el debido conocimiento que debió darle el banco”.
Los jueces coincidieron con el criterio de la autoridad de aplicación, en el punto en que entendió acreditado el incumplimiento al art. 19 de le Ley 24.240 “en cuanto establece que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
Del mismo modo, compartieron el criterio de que en el contrato de emisión de tarjeta de crédito “es un contrato de adhesión en el cual una de las partes adhiere sin negociar”.
“Quien predispone es un empresario, quien concentra para sí el poder de negociación. El prestador agrega al servicio un valor que es la competencia específica en su área de conocimiento, razón por la cual –en doctrina se lo considera como experto en relación a su contraparte, “profano” en la materia”, explicaron los jueces que firmaron el fallo.
Bajo esos parámetros, la Cámara sentenció que “en el caso de autos existió un daño concreto al titular de la tarjeta de crédito y que tal daño fue producto del mal manejo interno del Banco Itau Argentina SA”,