20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Otra vez Oyarbide ante la Magistratura

¿Quién se ha tomado todo el artículo 20?

La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo resolvió que el juez federal Norberto Oyarbide sea citado por el artículo 20. La decisión se dio en el marco de un expediente donde se cuestiona el accionar del magistrado durante un allanamiento a una financiera.

Los miembros de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura decidieron, por unanimidad, que el juez Norberto Oyarbide sea citado por el artículo 20. La sesión estuvo presidida por la consejera en representación de los abogados de la matrícula federal, Adriana Donato.

Aunque aún no hay fecha definitiva, mediante la citación "se oirá al magistrado denunciado".  La resolución se dio en el marco del expediente 25/14, caratulado “Garrido Manuel- Cano José y Mario Negri (Dip. Nac. ) s/ act. Dr. Norberto Oyarbide (Juez Fed.)”. El proyecto de citación en los términos del artículo 20 fue impulsado por el entonces consejero Ricardo Recondo.

Las actuaciones se iniciaron con la presentación efectuada por los diputados nacionales Manuel Garrido, José Cano y Mario Negri, por medio de la cual cuestionaron el desempeño del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Norberto Mario Oyarbide, en el marco de los allanamientos dispuestos en la sede de la  “Asociación Mutual Propyme”.

Según la resolución, el titular de la asociación allanada denunció que los policías actuantes “(…) se comportaron de forma violenta, y pidieron coima para evitar el allanamiento.  Hubo gritos, discusiones, reuniones en privado entre los policías y los que mandan en la financiera. Finalmente, el juez Oyarbide, que no estaba en el lugar, llamó y paró el operativo”.

Asimismo, destacó que los diferentes medios de comunicación informaron que “(…) estuvieron dados por un llamado del Sr. Subsecretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, Carlos Emilio Liuzzi, al Dr. Oyarbide, en el cual le advirtió que en el procesamiento mencionado se estaría cometiendo el delito de exacciones ilegales por parte de los agentes policiales intervinientes”.

En ese sentido, los diputados entendieron que “el doctor Oyarbide, en su proceder, admitió que tiene contactos informales con el Poder Ejecutivo y que suspendió un procedimiento judicial por pedido de un funcionario de dicho poder”.

Los denunciantes concluyeron que el "supuesto irregular desempeño" del juez se sustenta “en la recepción de un llamado telefónico realizado por un funcionario del Poder Ejecutivo; la creencia del magistrado respecto a que quien decía hablar era ese funcionario y no un impostor; la irregularidad manifiesta de haber dejado sin efecto una medida judicial; y que ante este supuesto hecho, el juez permaneció en un evento con personas agradables sin tomar los recaudos que hacen a su función”.

De esta manera, el proyecto de citación destacó: “Existen elementos suficientes para citar al juez Norberto Oyarbide con arreglo a las prescripciones del artículo nº 20 del Reglamento de la Comisión de Acusación y Disciplina. Ello es así, a partir de las circunstancias de hecho y derecho que a continuación se exponen”.

“Nos encontramos frente a posibles subsunciones en la causal constitucional de remoción de magistrados judiciales mal desempeño, a saber: realización de actos de manifiesta arbitrariedad; desconocimiento inexcusable del derecho y negligencia grave en el ejercicio del cargo (artículo nº 25, incisos 1º, 3º y 4º de la ley nº 24.937 -y sus modificatorias- en función del artículo nº 53 de la Constitución Nacional)”, indicó el documento.

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