21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

"La ley concede un privilegio a favor del abogado, por los gastos de justicia y honorarios"

Así justificó la Sala B de la Cámara Comercial el dictado de una medida cautelar de anotación de litis en el libro de accionistas de una empresa, en resguardo de los honorarios de los letrados de la parte actora en una causa. El Tribunal dijo que con ello se busca "garantizar su eventual crédito de honorarios".

 

La Sala B de la Cámara Comercial confirmó una decisión de Primera Instancia por la cual se dictó  una medida cautelar de anotación de litis en el libro de accionistas, "en resguardo de los honorarios de los letrados de la accionante". La causa principal tenía sentencia favorable a la actora y los letrados querían asegurarse sus emolumentos.

La anotación de litis se dictó en autos "Gran Vía S.A. c/ Northern Lauzen SA s/ Actuaciones Transitorias s/ Incidente art. 250" y fue recurrida por la demandada. Sin embargo, las magistradas Matilde Ballerini y Ana Piaggi entendieron que la cautela pretendida por los letrados "resulta procedente con base en las previsiones del art. 212 del Cpcc. máxime si se considera que en la actualidad la sentencia dictada en los autos principales se encuentra firme".

Las camaristas reforzaron ese criterio indicando que corresponde admitir la pretensión de garantizar un eventual crédito de honorarios, "en tanto la sentencia y la condena en costas a la accionada torna verosímil el derecho invocado" . 

"La ley concede un privilegio a favor del abogado, por los gastos de justicia y honorarios por lo que no existe óbice para la viabilidad de la cautela destinada a garantizar el cobro de ese crédito aun cuando los emolumentos no estén regulados judicialmente", consignó el Tribunal.

Las juezas entendieron que, como no fue negada por la demandada la cesión de sus acciones, se debía concluir en que se configuró la hipótesis para la medida solicitada "donde la supuesta (rectius: invocada) solvencia de la accionada es insuficiente en este sentido, pues no pueden desconocerse las variadas contingencias que atravesó este expediente, lo cual descarta decidir de manera inconmovible sobre tal materia".


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486