La Comisión de Acuerdos del Senado emitió un dictamen favorable para que Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti sean designados como jueces de la Corte Suprema. Además, la Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo del amparo interpuesto durante la feria judicial, tendiente a evitar que se efectivice la designación por el procedimiento "en comisión" de ambos.
Con la puesta en marcha del mecanismo fijado en el Decreto 222/03, la designación de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz como jueces supremos pasó a segundo plano y parece haber quedado como "la pelea del verano" en el ámbito judicial, pero sin mayores sobresaltos.
Es que luego de que en un momento se dictara una cautelar para evitar la toma de juramento de ambos en los términos del artículo 1° del Decreto 83/2015, por el cual el presidente Mauricio Macri designó a ambos apelando al inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional, las subsiguientes causas iniciadas con fundamento en la inconstitucionalidad del decreto fueron cayendo una por una.
Ello se debe a una razón fundamental: ambos candidatos están atravesando el camino dispuesto por el Decreto 222/03, que este martes sumó otro paso, con la emisión, por parte de la Comisión de Acuerdos del Senado, de un dictamen favorable a los pliegos de los dos abogados propuestos por el Poder Ejecutivo para ocupar las vacantes en el Máximo Tribunal.
De este modo, ha quedado verificada en el Honorable Senado de la Nación la idoneidad de los candidatos propuestos, toda vez que los juristas han cumplido con las instancias parlamentarias necesarias para ocupar el cargo de juez en la Corte. Por lo que los respectivos dictámenes serán tratados próximamente en el recinto de la Cámara Alta.
Desde la perspectiva judicial, el amparo iniciado en el fuero Contencioso Administrativo Federal en la causa "Pitte Fletcher, Denis c/ EN s/ Amparo Ley 19.986", tuvo un recorrido de acuerdo con la actualidad de los nombramientos.
En diciembre de 2015 el amparo, presentado por un abogado que buscaba la declaración de inconstitucionalidad del Decreto y el dictado de una cauetlar de no innovar para impedir la prosecución de los trámites impuestos por el Decreto nº 222/03 hasta que se dicte sentencia en la causa, fue rechazado "in límine " por la jueza Rita Aileán, titular del Juzgado n° 4 del fuero, por entender que no había un "caso”, “causa” o “controversia”.
Según argumentó Pitte Fletcher, la designación en comisión lo perjudicaba "tanto en su carácter de ciudadano como de abogado 'pues los asuntos que deballevar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras se encuentreintegrada del modo pretendido por el decreto 85/15 (...)serán decididos por quienes no revisten las formalidades exigidas por la Constitución Nacional para ejercer elcargo de juez de la Corte (art. 99 inc. 4º)".
La Sala de Feria de la Cámara revocó la decisión y mandó a proseguir el trámite de la causa. En ese momento, los jueces Pablo Gallegos Federiani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, declararon que se trata de un caso de importancia institucional, debido a que en ese momento el decreto impugnado estaba vigente y no se había dictado "acto administrativo alguno que lo suspenda”.
“Por lo tanto nada obstaría a que se reciba juramento a los letrados designados en comisión en virtud del artículo 1º del Decreto Nº 83/2015 aquí impugnado”, precisaron los jueces.
La causa siguió su curso, como así también el artículo 2° del Decreto, que puso en marcha el procedimiento de designación establecido en el decreto 222/03. Por esa circunstancia, la Sala I de la Cámara desestimó los agravios contra el decreto y puso fin a la controversia.
Alegando la doctrina respecto de que "las sentencias deben atender a las circunstancias existentesal momento de decidir, aunque ellas sean sobrevinientes", los camaristas Carlos Manuel Grecco, Clara Do Pico y Rodolfo Facio entendieron que, debido a que el Congreso procedió a tratar los pliegos de Rosenkrantz y Rosatti elevados por el Poder Ejecutivo, ya no podía cuestionarse la operatividad de la designación en comisión, debido a que no fue finalmente la manera en la que ambos lleguen a la Corte.
"Corresponde tener en cuenta que pormedio del decreto nº 308/2016 —B.O. del 10 de febrero de 2016— el Poder Ejecutivo Nacional convocó al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias parala consideración de “Acuerdos para designaciones y promociones”, relataron los jueces, y además de ello recordaron que el 1° de febrero se registró el ingreso al Senado de la Nación de los mensajes del Poder Ejecutivo Nacional solicitando el pedido de acuerdo para la designación de Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti como jueces de la Corte. Sumado a ello, los días 3 y 10 de marzo se llevaron a cabo, en la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación, "las audiencias públicas paratratar los nombramientos de los citados candidatos".
Bajo esos parámetros, la Alzada opinó que "ante las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, y teniendo en especial consideración el procedimiento que se encuentra en trámite en el H. Senado de la Nación, no aparece acreditado elprincipal requisito de las medidas cautelares, esto es, el peligro en la demora".
"En efecto, los argumentos que expuso el actor parafundar su pretensión cautelar, deben ser examinados a la luz de las circunstanciasactuales, y ellas no evidencian un riesgo inmediato y cierto de que los candidatos aocupar los cargos vacantes en la Corte Suprema presten juramento sin el acuerdo del H. Senado de la Nación", por lo que, no siendo considerados como acreditados los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho, la cautelar no tenía razón de ser.