20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cada quien con sus cenizas

El STJ de Corrientes rechazó la demanda de una mujer que cuestionó no haber sido consultada respecto de la disposición final de los restos mortales de quien luego fuera declarado su progenitor. "A la fecha de la cremación, la actora carecía del poder jurídico de disposición y destino de los restos de su padre fallecido", afirmó el fallo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley y, en consecuencia, rechazó la demanda por daños y perjuicios iniciada por una mujer que cuestionó no haber sido consultada  respecto de la disposición final de los restos mortales de quien luego fuera declarado su progenitor.

La causa se dio en los autos "D., M. V. C/ M. E. D. S/ Daños y Perjuicios", donde una mujer impulsó una demanda sustentada en los detrimentos producidos a la actora por no haber sido consultada respecto del destino de los restos mortales de quien luego fuera declarado su progenitor.

En el caso, el Tribunal consideró que "la actora no tenía derecho a intervenir en la decisión respecto de la cremación, sino que eran los herederos del causante quiénes sí ostentaban ese derecho". 

No obstante, la mujer se agravió al entender que "la demandada cremó el cadáver de su padre en contra de la normativa vigente con la intención de imposibilitar la realización de la prueba científica en el proceso de filiación y que esa conducta maliciosa e inconsulta". Así, afirmó que "como mínimo tenía que esperar se haga la prueba de ADN que estaba en curso de realización y consultarle para realizar tal acto de cremación, lesivo a caros sentimientos".

En este contexto, los jueces del Máximo Tribunal provincial recordaron que "los conflictos sobre el derecho a la custodia de los restos de una persona fallecida no pueden resolverse con las normas que contiene nuestra legislación sobre cosas y sujetos de derecho, por lo cual debe acudirse, necesariamente, a los principios análogos y generales del derecho". 

"Es evidente, entonces, que a la fecha de la cremación, esto es en el año 2001 la actora carecía del poder jurídico de disposición y destino de los restos de su padre fallecido. Como lo relaté precedentemente, en el escrito postulatorio básico la accionante admite que la sentencia que la declara hija biológica data del año 2005, es decir, aproximadamente cuatro años después de la cremación", destacó el fallo.

Para los jueces, "se observa cuando demanda los daños derivados de cremar en forma maliciosa e inconsulta los restos mortales de su padre mas al contestar el recurso de apelación de la demandada afirma que recién adquirió la posición jurídica, capacidad y legitimidad para accionar como hija y heredera a partir de que la sentencia que declaró su verdadera identidad, quedó firme y pasó en autoridad de cosa juzgada y se tomó razón de ella en su partida de nacimiento".

En consecuencia, los magistrados entendieron que "la conducta de la demandada de cremar los restos de su padre momentos previos a la realización de la prueba de ADN tampoco fue antijurídica formal ni materialmente, concepción última que sostiene que la antijuricidad es la contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico aprehendido en su totalidad".


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