20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jardín asegurado

La Justicia porteña hizo lugar a medida cautelar y así solicitó al GCBA que asegure provisoriamente una vacante en un jardín maternal a la hija de una mujer de escasos recursos. Además, en el caso de no contar con cupos, ordenó que "se entregue el dinero necesario para abonar una institución privada".

El juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a medida cautelar y, de este modo, solicitó al Gobierno porteño que, de manera inmediata y por medio de los canales que correspondan, asegure "provisoriamente una vacante para el ciclo lectivo 2016 para una niña, en alguno de los establecimientos elegidos por su madre, ello sin perjuicio del cumplimiento, por parte de sus padres, de los requisitos reglamentarios vigentes".

En caso de no contar con los cupos, la jueza ordenó que se le entregue “el dinero necesario a efectos de abonar un Jardín maternal de educación privada, de similares características a los seleccionados”.

La causa se dio en los autos “L. V. E. contra GCBA sobre amparo”, donde una madre interpuso un amparo contra el Gobierno de la Ciudad con el objeto de que se inscriba a su hija en un establecimiento de entre las opciones seleccionadas o, en caso de no contar con los cupos, se le entregue el dinero necesario a efectos de abonar un Jardín maternal de educación privada.

La mujer relató que inscribió a su hija a través del sistema online. Posteriormente, fue notificada que su hija no había sido inscripta en ninguna de la opciones elegidas, por lo que se presentó ante el Jardín elegido en primer término a fin de solicitar información, donde le manifestaron que su hija se encontraba en lista de espera.

Además, la amparista explicó “su situación económica y la inminente expiración de su licencia por maternidad, sin tener hasta el momento la vacante de jardín maternal donde dejar a la niña”.

Al respecto, la jueza señaló que “la verosimilitud del derecho surge, con la intensidad suficiente, en la medida que del relato de los hechos y de la documental agregada en autos, se desprende que la actora se encuentra comprendida entre los grupos de asignación prioritaria, en particular teniendo en cuenta que en el contexto familiar actual la Sra. L. resulta ser el único sostén del hogar y que no cuenta para ello con otros recursos que aquellos que provienen de su trabajo”.

En cuanto al peligro en la demora, la magistrada afirmó que “se encuentra acreditado por el inminente final de la licencia por maternidad de la actora y la ausencia de respuesta a las notas y oficios cursados a diversas áreas del Ministerio de Educación de la Ciudad, con la incertidumbre que ello genera”.

Asimismo, destacó que “dentro del limitado marco de conocimiento de este tipo de medidas que, en principio, el dictado de una medida cautelar aparece como la única posibilidad de evitar un perjuicio mayor; máxime cuando, tampoco se advierte, que la concesión de la cautelar implique la afectación de un interés público al que deba darse prevalencia”.

“Las medidas precautorias como la aquí pretendida se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”, concluyó el fallo.


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