La Justicia en los Civily Comercial de Salta revocó una sentencia de primera instancia y así rechazó la demanda por la que un particular pretendía declarar prescripta una acción de escrituración de inmueble y en consecuencia se cancele la inscripción registral.
En los autos “R., F. S. vs. V., M. A. por sumario”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, en consecuencia, rechazó la demanda por la que un particular pretendía declarar prescripta una acción de escrituración de inmueble y en consecuencia se cancele la inscripción registral.
La sentencia de grado declaró "prescripta la acción de escrituración del inmueble, objeto del boleto de compraventa celebrado entre actor y demandado y ordenando, consecuentemente, la cancelación de la inscripción registral del mismo en la Dirección General de Inmuebles".
En el caso, el magistrado consideró “no operada la interrupción de la prescripción invocada por el demandado, con fundamento en que del boleto de compra venta no se insinúa que el vendedor haya entregado al comprador la posesión y que éste tampoco probó actos materiales que demuestren su posesión”.
El juez restó valor probatorio al acta notarial, a la que calificó como “declaración testimonial prestada fuera del juicio, que no pudo merecer control de la contraria y que, tratándose de la cónyuge del actor, está alcanzada por el art. 427 del CPCC”.
De este modo, la discusión se centró exclusivamente en “la procedencia de la prescripción de la acción de escriturar derivada de la compra venta, que el actor opusiera (como acción) con el fin de obtener la cancelación de la inscripción del boleto de compraventa”.
En este contexto, los magistrados manifestaron que “no se trata de un tercero sino de la propia parte por lo que la única manera de extinguir el negocio jurídico celebrado con el demandado y como consecuencia de ello su registración en la Dirección General de Inmuebles, por cuya cancelación se acciona en autos, es acudiendo a la resolución del contrato”.
“En ese proceso el accionante deberá acreditar los requisitos exigidos por la ley para lograr la recuperación de la cosa vendida; máxime cuando del relato de las partes fluye contradicción en cuanto a la entrega de la posesión y el pago del precio, discusión que –insisto resulta ajena al presente juicio deducido con la única finalidad de obtener la cancelación de una inscripción registral, que en las condiciones analizadas no resulta procedente”, indicó el fallo.
Desde el ámbito registral, recordaron que “el artículo 36 de la ley 17801 prevé cinco supuestos de cancelación de una inscripción o anotación a solicitud de parte: cuando se presenta el documento en el cual consta la extinción del derecho registrado; cuando el documento que se presenta contiene una transferencia del derecho inscripto a favor de otra persona; la confusión; la sentencia judicial y la ley”.
Para los jueces, “si bien la parte intenta la cancelación de la inscripción del boleto de compraventa por sentencia judicial que así lo declare, ello no opera como consecuencia de la prescripción de la acción que el actor invoca con ese fin y en la que se sustentó la decisión del a quo, desde que ello solo implica la posible extinción de la acción de escriturar pero no la extinción del negocio registrado”.
“Si el negocio existe -con independencia de la naturaleza de las obligaciones que de él emerjan-, la inscripción que lo publicita debe mantenerse. La sentencia judicial que ordene la cancelación de la inscripción del boleto en este caso (entre comprador y vendedor) presupone el juicio de resolución del contrato que los vinculaba, tramitado en debida forma, con sentencia favorable al vendedor”, concluyó el fallo.