20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Violencia de género contra su jefa

La Cámara del Trabajo declaró procedente el despido de un empleado que luego de ser sancionado por la jefa de personal de la empresa, la tomó a golpes de puño y la produjo lesiones. 

La Justicia del Trabajo suele admitir reclamos por despidos injustificados, derivados de una discusión o grito de un empleado a su superior, pero en este caso reconoció que se pasó un límite: golpes de puño que generaron lesiones a una directora de Recursos Humanos.

Los hechos que se ventilaron en la causa “B.C.D. c/ C..S.A s/ Despido” incluso tuvieron repercusión en la Justicia Penal. Según surge del fallo, que fue resuelto por la Sala II de la Cámara del Trabajo, el actor fue citado a la oficina de Recursos Humanos para notificársele una sanción laboral producto de sus reiteradas oportunidades con frases tales como: “Se donde vive”, “a que hora viene a trabajar”, como así también “eructar de forma grosera y adrede para ser notado”.

Luego de que le  comunicaran la sanción, el empleado “de forma intempestiva tomó a golpes de puño” a su superior encargada de planta lo que le produjo “lesiones en su rostro y cuerpo”. Ante esos hechos, la empleadora le remitió un telegrama comunicándole que esos hechos era “repudiables en todo sentido e inadmisibles para cualquier relación laboral, que además por su gravedad ameritaron la intervención de la Policía Federal para hacer cesar el escándalo por Ud. efectuado”, y que la empresa “nunca avalará un hecho de violencia en circunstancias del trabajo y máxime cuando se trata de violencia de género”

Ante tal escenario, los jueces Graciela González y Miguel Angel Maza coincidieron con el criterio del juez de Primera Instancia y confirmaron el fallo de Primera Instancia que rechazó la demanda por despido y diferencias salariales. 

Analizando las constancias del caso, en el que todos los testigos fueron contestes en declarar que el hecho de violencia existió, los camaristas tuvieron por acreditada la injuria gravísima perpetrada por el accionante.

Uno de los declarantes relató que “el desenlace de la reunión terminó abruptamente porque el actor le pagó golpes de puño a la jefa de planta”, y que “la chica se cayó al suelo y golpeó contra la pared”, que eso ocasionó que se llamara a la policía. El agente que intervino, por otra parte, también ratificó esa versión, todo lo que hizo concluir al Tribunal de que el golpe, en los hechos, existió.

Al respecto, los jueces respaldaron el contenido de la carta documento que comunicaba el despido reconociendo que de su texto “surge que el despido decidido por el empleador se fundó en una falta gravísima, diferente a las efectuadas con anterioridad, denunciando el hecho nuevo y posterior a las causales de las suspensiones antepuestas”. 

Además de ello, el Tribunal observó “proporcionalidad entre la falta y la sanción última del despido, puesto que el acto de agresividad física y faltas de respeto que supuestamente habría efectuado el actor se tradujeron en una injuria de gravedad tal para sustentar el despido causado”.

“Estas declaraciones producidas, corroboran los hechos reseñados en la demanda respecto a la existencia de la injuria gravísima producida por el demandante que generara la denuncia del contrato por parte de su empleador con justa causa. A su vez, las deposiciones se observan coincidentes y concordantes en su totalidad. Asimismo, se aprecian claras y precisas, mostrando suficiente razón de sus dichos, además de poseer conocimiento directo del hecho sobre el cual deponen”, detalla el fallo

En tal inteligencia, la Sala les otorgó “plena eficacia convictiva a los mencionados testimonios dando por cierto la existencia y configuración de la injuria generadora de la extinción del contrato de trabajo”.

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