20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ante la duda, la notificación es nula

La Cámara Comercial declaró la nulidad de una notificación bajo la responsabilidad de la parte actora, debido a que fue dirigida a un domicilio que tenía dos entradas. Los jueces interpretaron que en el caso se daba una “situación de incertidumbre acerca de si se garantizó o no el efectivo ejercicio del derecho constitucional de defensa”.

La Sala C de la Cámara Comercial resolvió en autos “Pontoni, Carlos René c/Abraxe S.A. s/ ejecutivo” declarar la nulidad de la notificación bajo responsabilidad de la parte actora de un mandamiento de intimación de pago, por considerar que hubo incertidumbre acerca de si el notificado pudo ejercer su derecho de defensa.

Así lo razonaron los magistrados Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto, quienes explicaron que en la causa el mandamiento de intimación de pago fue diligenciado a un domicilio  con chapa nº 5448, y que el Oficial de Justicia informó que al entregar el mandamiento una persona le respondió que la requerida “sí vivía allí”, por lo que le dio la notificación. 

Por el otro lado, también precisaron que en el escrito de demanda, el actor denunció como domicilio el de la misma calle, pero indicando la chapa 5446/48, y que en ocasión de cursarle la notificación a ese domicilio declarado se informó que el número 5446 correspondía a un “local comercial en planta baja” cerrado, mientras que por el nro. 5448 se ingresaba a “una unidad de vivienda”, con “entrada independiente (...)desde la calle, hacia un primer piso por escalera”. Por esa circunstancia el oficial devolvió el mandamiento debido a que se había omitido “precisar dónde practicar la diligencia”.

El escenario cambió cuando la demandada, al momento de plantear la nulidad, declaró como domicilio el del Nº 5446, que además era la dirección que surge del acta constitutiva de la sociedad y del acta de asamblea.

Los camaristas estimaron que en esas circunstancias era claro que se estaba “ante el caso de una finca con dos entradas que dan a la vía pública, y un número de chapa particular para cada una de ellas”, y así se corroboraba a partir del hecho de que el inmueble está matriculado en el Registro de la Propiedad Inmueble como con los números 5446/48 y fue comprado en condominio para dos sociedades.

En esos términos, según el Tribunal se suscito en ese contexto de hechos “un estado de duda acerca de si la notificación se practicó de forma efectiva en el domicilio en el que tiene su sede la sociedad”, la que se acrecentaba en el hecho de que la cédula de notificación de la sentencia –librada para ser diligenciada en el nro. 5448- fue devuelta por el Oficial notificador, quién había aclarado en su informe, “que no pudo hallar a nadie que respondiera sus reiterados llamados y diera razón de la requerida”.

La Cámara, entonces, Guiada por esas pautas, llegó a la conclusión de que “se ha dado en el caso una situación de incertidumbre acerca de si se garantizó o no el efectivo ejercicio del derecho constitucional de defensa, y ello conduce a inclinar la decisión en favor de admitir la tacha de nulidad, a efectos de mantener la incolumidad de la jerarquía de normas en nuestro ordenamiento jurídico, lo que es un deber del tribunal”.


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