20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Para la protección del patrimonio

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó una resolución de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia, mediante la cual se sancionó al propietario de un inmueble por instalar dos anuncios publicitarios que no contaban con la autorización necesaria.

En los autos “P., E. D. Vs. Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta - recurso de inconstitucionalidad”, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que revocó una resolución de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia, a través de la cual se sancionó al propietario de un inmueble.

En el caso, el inmueble había sido registrado como Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia por las limitaciones previstas por la Ley 7418. Así, la Cámara tuvo en cuenta una constancia según la cual “el decreto 1620/10 dejó sin efecto esa registración”.

En este sentido, el Alto Tribunal provincial explicó que “el Decreto Nº 1620/10 publicado en el Boletín Oficial el 29 de abril de 2010 dispuso que los conjuntos o grupos de construcciones o áreas categorizadas en el inciso c del art. 4º de la Ley 7418 que fueren declarados Bien de Interés Arquitectónico y/o Urbanístico, debían inscribirse en el registro cartográfico de la Dirección General de Inmuebles (art. 3) y que este organismo debería adecuar las inscripciones realizadas a lo dispuesto en ese instrumento (art. 5)”.

De este modo, manifestaron que “se observa que en fecha 1 de diciembre de 2009 el inmueble quedó registrado como Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta con las limitaciones previstas por la Ley 7418 y conforme Decreto Nº 2735 y, asimismo, un sello colocado sobre esa registración, en el que se lee sin efecto Decreto Nº 1620/10”.

El Tribunal consideró que por “haberse dejado sin efecto la afectación de la Ley 7418, en virtud del Decreto Nº 1620/10, cesó la razón de ser de la sanción impuesta y compartiendo el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara dispuso que corresponde revocar la Resolución Nº 50/10 dictada por la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta”.

No obstante, los jueces del Máximo Tribunal de Salta entendieron que “la Cámara incurrió en una errónea interpretación de las normas aplicables al caso, vulnerando de ese modo el derecho de debido proceso y de defensa en juicio, circunstancia que posee entidad suficiente para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto”.

Para los magistrados, “el pronunciamiento cuestionado se encuentra teñido de arbitrariedad, toda vez que el tribunal soslayó lo dispuesto por la Ley 7418 y el Decreto 2735/09, pues sólo con base en una cancelación de una constancia registral en la cédula parcelaria del inmueble, sin un análisis jurídico de sus razones y consecuencias, revocó la Resolución Nº 50/10”.

Sobre este punto, destacaron que correspondía "analizar lo manifestado por las partes en la expresión de agravios y su contestación, las constancias de la causa y que mediante una correcta interpretación de las normas aplicables y con debidos fundamentos dicte sentencia sobre la cuestión elevada en apelación”.

En consecuencia, los jueces hicieron lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, ordenaron que bajen los autos a la Sala que en turno corresponda para el dictado de un nuevo pronunciamiento.


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