28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Reprobó la lección

El TSJ de Neuquén rechazó la demanda de una docente por daño moral y psicológico en el trabajo. Para los jueces, "no surge acreditada la existencia del daño, en tanto el eventual perjuicio que puede habérsele ocasionado a raíz de los descuentos habidos con sus autoridades y compañeros de trabajo, ha sido reparado a través de la sentencia alcanzada en sede laboral". 

En los autos “P. S. D. C/ Consejo Provincial de Educación s/ acción procesal administrativa”, la Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó la demanda interpuesta por una docente contra el Consejo Provincial de Educación por los daños y perjuicios que sufrió en el ámbito laboral.

La demandante relató que “se desempeñó en un jardín de infantes, donde tuvo numerosos inconvenientes con el personal directivo del establecimiento”. Así, indicó que “los informes en los libros y cuadernos de actuaciones eran siempre negativos e irritantes, observándose en forma permanente las clases para luego realizar advertencias y llamados de atención", y explicó que “padeció persecuciones, angustias y sufrimientos que desencadenaron en problemas psicológicos”.

De esta manera, los jueces destacaron que la doctrina define “por daño psíquico entendemos una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente (…) sin perjuicio a que se pueda acudir a otros medios probatorios, bajo ningún concepto se podrá pasar por alto la pericia médica, ya que es la única manera de que el Juez llegue a la certeza con respecto a la existencia de la patología psíquica, esto se logrará a través de los estudios científicos apropiados”.

Sin embargo, los jueces consignaron que “del análisis de los medios de prueba producidos no surgen elementos que, con la entidad necesaria, resulten suficientes para acreditar la existencia del daño que se invoca; así, si bien en el caso de los testimonios, éstos pueden arrojar una pauta indirecta en orden a determinarse que de algún modo la actora ha sido víctima de desencuentros con sus autoridades y compañeros”.

Para los magistrados, “no es menos cierto que el eventual perjuicio que ello le ha ocasionado ha sido suficientemente reparado por la sentencia alcanzada en sede laboral, luego mejorado a través del acuerdo alcanzado entre la accionante y la ART”.

En el caso de prueba instrumental, los magistrados afirmaron que “surge que la actora pactó una reparación pecuniaria -luego homologada judicialmente-, sin que aquí se alcance a demostrar un daño mayor”.

“Por su parte, resultan clarificadores los términos del informe laboral elaborado por la especialista, en cuanto afirma la aptitud de la actora para desempeñar funciones, que aunque en un área distinta a aquella en la cual lo venía haciendo, se contrapone con la incapacidad total que ésta alega”, indicó el fallo.

En definitiva, los sentenciantes concluyeron que “no se advierte de la prueba producida que dichos extremos hayan sido debidamente acreditados (…) frente a la falta de demostración del elemento del daño, deviene innecesario analizar los restantes requisitos que tornarían procedente la reparación perseguida”.


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